Matrimonio

  1. Matrimonio: Definición
    • El matrimonio es una institución civil que procede de un contrato en virtud del cual un hombre y una mujer se obligan mutuamente a ser esposo y esposa, y a cumplir el uno con el otro con los deberes que la ley les impone.
    • Es concebido entre personas de sexos opuestos.
    • Será válido si se cumple con los requisitos exigidos por ley y sólo podrá disolverse por muerte, divorcio o nulidad.
    • No se reconoce el matrimonio entre personas del mismo sexo en PR.

    • Se entiende que el matrimonio es la base de la familia y que la familia es la base de la sociedad por lo que el estado lo ha reglamentado.
    • Se considera como un contrato sui generis.
  2. Requisitos para la validez del Matrimonio:
    1. Capacidad de los contrayentes

    2. Consentimiento prestado por éstos

    3. Celebración conforme a las formas y solemnidades que la ley exige
  3. Capacidad
    • Como regla general los requisitos de capacidad matrimonial son:
    • Sano Juicio
    • Mayoría de edad
  4. Sano Juicio- Qué Implica
    Mayoría de Edad
    El sano juicio se presume pero se puede rebatir presentando prueba de que al momento de prestar el consentimiento, por razón de enfermedad o defecto mental grave, la integridad de sus facultades mentales estaba, a tal punto menoscabada, que la persona estaba convertida en un ente privado de razón.

    • La mayoría de edad se alcanza a los 21 años y es entonces que se puede casar.
    • Un menor de 21 años se puede casar con el consentimiento de sus padres o del tutor. En los varones se puede casar con 18 y la mujer con 16 años.
    • Mujer o varón menor de 16 es NULO.
    • Si por varón entre 16 y 18 será anulable.
    • Si ambos han cumplido 18 años y la mujer ha sido víctima de agresión sexual o está embarazada no se requiere el consentimiento de los padres o tutor.
  5. Doctrina de los impedimentos matrimoniales
    La ley establece circunstancias especiales por las que una persona no podrá contraer matrimonio válido. Los impedimentos deben existir al momento de contraerse el matrimonio y unos van a ser nulos ab-initio y otros serán meramente anulables.

    • Los Dirimentes hacen el matrimonio absolutamente nulo. Nunca se pueden convalidar
    • Los Impedientes hacen el matrimonio anulable y podrá convalidarse tan pronto desaparezca dicho impedimento. Este matrimonio se presume válido y para que se pueda cuestionar, se tiene que traer la acción de nulidad mientras exista el impedimento y el matrimonio esté vigente.
    • Prescribe cuando el impedimento cesa, o cuando el matrimonio se disuelve, ya sea por dicorcio o por la muerte de uno de los cónyuges.
  6. Impedimentos que producen matrimonio nulo o anulable
    • La ley no especifíca los impedimentos. Éstos se han formado mediante la doctrina y la jurisprudencia.
    • Nulidad Absoluta:
    • Personas legalmente casadas
    • Parientes ascendientes y descendientes por consanguinidad o afinidad. (El divorcio rompe el vínculo por afinidad pero la muerte no)
    • Parientes colaterales por consanguinidad hasta el tercer grado. Cuarto grado es dispensable por el tribunal
    • Adoptante con el adoptado, ni cónyuge viudo del adoptante con el adoptado, ni cónyuge viudo del adoptado con el adoptante. Tampoco los descendientes del adoptante con el adoptado, mientras subsista la adopción. Se trata como si el adoptado hubiera nacido en esa familia.
    • Los declarados adúlteros entre sí hasta pasados 5 años de dictada la sentencia.
    • Los declarados culpables de la muerte ilegal de uno del cónyuge de uno de ellos.
  7. Situaciones que producen matrimonios meramente anulables
    • Menores que se casan sin el consentimiento necesario. La nulidad solo la puede solicitar el menor que contrajo matrimonio sin contar con el consentimiento de sus padres o tutor.
    • Los que adolezcan de impotencia física para la procreación. No incluye la esterilidad. Solo el cónyuge del impotente la puede presentar.
    • Entre tutor y tutelado y entre los descendientes del tutor con el tutelado, mientras subsista la tutela y no se hayan aprobado las cuentas finales de la misma por el tribunal.
    • Entre parientes en el 4to grado de consanguinidad, si se casan sin dispensa judicial. No hace falta dispensa cuando hayan vivido en concubinato y como resultado de ello existieran hijos o si alguno de ellos estuviera en peligro inminente de muerte.
    • Las personas afectadas con enfermedades de transmisión sexual.
  8. Consentimiento- Definición
    El consentimiento es el acto por el cual el hombre y la mujer aceptan el estado matrimonial entre ellos con todas sus consecuencias.

    • La falta o ausencia de consentimiento produce nulidad absoluta pues falta un requisito indispensable.
    • Vicio en el consentimiento producen un matrimonio anulable.
  9. Vicios del consentimiento matrimonial
    • Cuando se ha dado al raptor por la raptada mientras ésta no haya recobrado por completo su libertad.
    • Violencia
    • Intimidación
    • Error en la persona

    La persona que haya sufrido alguno de estos vicios puede prestar su consentimiento libremente y entonces se convalidará el matrimonio.
  10. Violencia
    El consentimiento prestado a través de violencia implica obtener consentimiento por fuerza irresistible o coacción física y para efectos del matrimonio, la violencia no tiene grados; cualquier uso de fuerza irresistible para obtener consentimiento matrimonial implica una situación de violencia.
  11. Intimidación
    • Se da cuando se inspira a un contrayente el temor racional y fundado de sufrir un mal inminente en su persona o en sus bienes, o en la persona de sus ascendientes o descendientes. No aplica el temor reverencial
    • Requisitos:
    • 1. Que se emplee contra uno de los contratantes la amenaza de un mal inminente, que pueda ejercer seria influencia sobre su ánimo.
    • 2. nexo causal entre la intimidación y el consentimiento.
    • 3. Que sea antijurídico
  12. Error en la persona
    Consiste en una equivocación en la persona física con quien se contrajo matrimonio y no error en las cualidades ni a la personalidad del contrayente.
  13. Formas y Solemnidades
    • Jueces Estatales de PR (TPI, TA, TSPR) y Jueces Federales
    • Sacerdotes, misnistros y rabinos debidamente ordenados por la iglesia y autorizados por el estado.

    Notarios NO están autorizados a celebrar matrimonios. Dicho matrimonio sería radicalmente nulo por no cumplir con las formas y solemnidades.
  14. Registro Demográfico
    El matrimonio se tiene que inscribir en el Regristro Demográfico. El incumplimiento de llevar los documentos al Registro Demográfico para la inscripción del matrimonio no tiene el efecto de invalidar el matrimonio previamente celebrado.
  15. ¿Quienes tienen capacidad para incoar la acción de nulidad en situaciones específicas?
    • En casos de vicios de consentimiento puede ejercer la acción el cónyuge que prestó el consentimiento viciado
    • Casos de impotencia el cónyuge del impotente
    • Sífilis, cualquier enfermedad de transmisión sexual, locura, retardación mental o deficiencia en el desarrollo que impida prestar consentimiento, se iniciará la acción de nulidad a petición del fiscal, o de parte interesada con la intervención del fiscal.
    • En casos de falta de consentimiento de los padres, éstos en representación del menor.
    • En casos de falta de pubertad legal del varón menor de edad, sus representantes.
  16. Efectos del Matrimonio
    Tendrá efectos civiles aunque se declare nulo si es contraido de buena fe.

    Desde que las personas se casan comienzan a producirse los efectos del matrimonio, tanto económicos como personales. Estos se producen independientemente de si se conocen o no ya que son impuestos por ley.
  17. Efectos Personales del Matrimonio
    • Fidelidad
    • Socorro
    • Alimentos
    • Cohabitación
    • Débito Conyugal
  18. Efectos económicos del Matrimonio
    Los efectos económicos del matrimonio van a depender del régimen bajo el cual la pareja contrajo matrimonio: Sociedad Legal de Gananciales o Régimen constituido en Capitulaciones Matrimoniales.

    SLG está regulado por ley y las capitulaciones no.
  19. Capitulaciones Matrimoniales
    • Las capitulaciones son un contrato escrito que se hace antes del matrimonio con el propósito de regular el régimen que regirá los destinos económicos del matrimonio.
    • A falta de este contrato, el matrimonio se contrae bajo la SLG.

    Las capitulaciones se tienen que otorgar antes del matrimonio y no se le puede hacer cambios luego de que se casen y en ésta se van a establecer cualquier cláusula siempre y cuando no sea contrario a lo establecido en la ley. Se tienen que otorgar en escritura pública

    Cuando se trata de menores de edad, necesitan el consentimiento de sus representantes legítimos.

    El principio de inmutabilidad establece que las capitulaciones no pueden sufrir ningún tipo de cambio durante el matrimonio.
  20. Lo que pueden hacer los futuros cónyuges en las capitulaciones
    • 1. Prescindir del régimen de SLG y establecer un régimen de separación absoluta de bienes
    • 2. Prescindir de SLG, pero crear un régimen distinto de sociedad, comunidad o participación en las ganancias.
    • 3. Establecer cláusulas combinando varios sistemas para distintas gestiones económicas.
    • 4. Establecer cláusulas reglamentando ciertos aspectos patrimoniales del matrimonio, supliendo lo que no se haya estipulado en la SLG
    • 5. Mantener el régimen ganancial regulando las aportaciones de bienes y estableciendo convenios compatibles con dicho sistema.
  21. Sociedad Legal de Gananciales
    • Es el régimen económico matrimonial declarado por ley a falta de otro régimen dispuesto mediante capitulaciones matrimoniales. Ésta no solo recibe los beneficios sino que asume responsabilidad por las cargas y obligaciones contraídas por los cónyuges.
    • La naturaleza jurídica de la SLG es la de una persona jurídica separada e independiente de sus componentes. Cuando la pareja se casa, existen tres personas: esposo, esposa y SLG, cada una con capacidad jurídica de obrar.
  22. Principios para determinar el crácter privativo o ganancial de los bienes
    • Bienes que se obtienen antes del matrimonio. También los que se obtienen durante el matrimonio por sustitución de otros bienes privativos.
    • Los que se reciben durante el matrimonio ni no se obtuvieron en atención al matrimonio.
    • los obtenidos durante el matrimonio que no constituyen ganancia.
    • Todo aquello que se obtenga que represente una ganancia se presume ganancial.
  23. Bienes de Carácter Privativo
    • 1. Los que cada uno aporte al matrimonio.
    • 2. Los que se compren con dinero privativo.
    • 3. Todo lo que se adquiera por retracto o permuta con otros bienes privativos aunque haya habido una aportación ganancial.
    • 4. Dinero que se cobre durante el matrimonio que provenga de un derecho de crédito obtenido antes del matrimonio. Los plazo cobrados por concepto de principal, son privativos. Pago por concepto de intereses es ganancial.
    • 5. Derecho de pensión otorgado a uno sólo de los cónyuges. Si el derecho genera beneficios durante el matrimonio, son ganancial. Si la pensión se hace en un pago global es privativo. Si se hace a plazos es ganancial.
    • 6. El aumento en valor de acciones corporativas privativas. Si el aumento en valor resulta del paso del tiempo es privativo.
    • 7. La plusvalía de bienes inmuebles privativos salvo que se demuestre que el aumento se debió a la SLG o al esfuerzo de cualquiera de los cónyuges.
    • 8. Compensación que recibe un cónyuge por daños y perjuicios.
    • 9. Dividendos pagados en acciones privativas durante el matrimonio.
    • 10. Derechos y producciones intelectuales. Los frutos que generen durante el matrimonio son gananciales.
    • 11. Lo que se adquiera durante el matrimonio por donación, herencia o legado.
    • 12. Título profesional obtenido durante el matrimonio. El otro cónyuge tendrá un crédito sobre la mitad de las aportaciones gananciales hechas para la obtención del título.
    • 13. Honorarios de un contrato de servicios profesionales devengados luego de disuelto el matrimonio.
    • 14. Los beneficios del Seguro Social, tanto los recibidos durante el matrimonio como luego de disuelto el mismo.
    • 15. El importe de una póliza de seguro de vida en ausencia de designación de beneficiarios para los herederos del asegurado.
  24. Bienes de carácter ganancial
    • 1. Lo obtenido a través de la industria, sueldo, trabajo o profesión durante el matrimonio.
    • 2. Lo que se adquiere a título oneroso durante el matrimonio sin importar si es para uso personal o de familia.
    • 3. Frutos, rentas o intereses percibidos o devengados durante el matrimonio que provengan de bienes privativos o gananciales.
    • 4. Mejoras hechas con dinero ganancial en bienes privativos o gananciales.
    • 5. Los edificios construidos durante el matrimonio con dinero ganancial en sueldo privativo. (Principio de accesión a la inversa).
    • 6. Toda ganancia que provenga del juego o que exima de su restitución.
    • 7. Las cabezas de ganado que excedan el número de éstas que se trajeron al matrimonio, aunque todas ellas se hubiesen adquirido durante el matrimonio. (Aplica a otros animales).
    • 8. El importe de pólizas de seguro de vida de la Asociación de Empleados del ELA, en ausencia de designación de beneficiarios. Si se designan beneficiarios, el importe irá a ellos y se generará un crédito a favor de la SLG por los pagos que haya hecho de las primas.
    • 9. Lo obtenido por una reclamación de lucro cesante.
    • 10. Pago de dividendos en dinero por acciones privativas o gananciales.
    • 11. El dinero que proviene de un plan de compensación diferida que se le paga a una persona que es empleada de una empresa por servicios prestados.
    • 12. Las cantidades recibidas durante el matrimonio de un derecho de pensión cuando constituyan frutos civiles.
    • 13. Honorarios de un contrato de servicios profesionales vigente el matrimonio, devengados vigente el matrimonio y percibidos luego de disuelto el mismo.
    • 14. Ingresos de un contrato de servicios profesionales suscrito antes del matrimonio pero devengados y percibidos durante el matrimonio.
    • 15. Las aportaciones al seguro social.
  25. Deudas, Cargas y obligaciones privativas
    • 1. Toda deuda u obligación que cualquier cónyuge trae al matrimonio es privativa de quien la trajo.
    • 2. Como regla general, si durante el matrimonio se le impone una multa a uno de los cónyuges, el pago de dicha multa será privativo.
    • Si la multa que se impone es producto de la actividad de ambos, el pago será ganancial.

    • Si se causa daño por impericia profesional, será responsabilidad de la SLG ya que la gestión profesional se considera como beneficiosa para la SLG.
    • Si se causa daño por actuaciones individuales, será privativa.
  26. Principio de responsabilidad subsidiaria de la SLG
    Este principio establece que si un cónyuge tiene una obligación privativa y no cuenta con los medios suficientes para pagar la obligación, y la SLG tiene medios suficientes para prestarle, ésta responderá subsidiariamente por la obligación individual.

    • Para establecer la excusión de bienes hay que probar:
    • 1 Que el cónyuge no tiene bienes privativos suficientes para pagar su obligación
    • 2. Que la SLG tiene bienes suficientes para cubrir sus obligaciones y prestarle al cónyuge obligado.

    La SLG podrá reclamar un crédito sobre lo prestado al momento de la disolución del matrimonio.

    * Como regla general no existe responsabilidad subsidiaria del cónyuge hacia la SLG.
  27. Deudas, cargas y obligaciones de la SLG
    • 1. Los atrasos devengados durante el matrimonio de obligaciones que afecten bienes privativos o gananciales.
    • 2. Reparaciones menores que se hagan durante el matrimonio sobre bienes privativos o gananciales.
    • 3. Reparaciones mayores sólo son gananciales cuando se trata de bienes gananciales.
    • 4. El sostenimiento de la familia y de los hijos comunes de ambos y de los hijos menores de cualquiera de los cónyuges.
    • 5. Préstamos personales siempre y cuando sea en interés o beneficio de la familia. Se tiene que demostrar que sólo beneficio al prestatario o lo hizo para engañar o defraudar al cónyuge, en la liquidación de los bienes el otro cónyuge puede reclamar un crédito. Procede una acción de nivelación.
    • 6. Toda deuda u obligación contraída durante el matrimonio por cualquiera de los cónyuges y tiene que ser de crácter personal. Si es de carácter real, se necesita el consentimiento de ambos cónyuges.
    • 7. La pensión pende lites del cónyuge que la solicite, cuando la SLG tenga bienes.

    *Cuando uno de los cónyuges incurre en actos unilaterales que ponen en riesgo el patrimonio ganancial, o incurre en actos dispositivos de bienes gananciales, será responsable ante el acreedor sólo el que incurrió en tales actos.

    *Si un acreedor acepta en un contrato el consentimiento unilateral de una persona casada a sabiendas, renuncia a dirigir cualquier acción contra la SLG o contra el cónyuge que no firmó.
  28. Actos de administración y disposición de bienes de la SLG
    La ley establece que ambos cónyuges son coadministradores de la SLG y que cualquiera de ellos puede representar legalmente a la sociedad. Por ello, cualquier acto de administración unilateral obligará a la SLG y se presumirá válido. También cualquiera de los cónyuges puede otorgar mandato para que el otro actúe como único administrador de la SLG.

    Cuando se le otorga un poder al otro cónyuge, éste sólo lo autoriza a realizar actos de mera administración

    Se requerirá un poder especial para que se puedan ejecutar unilateralmente actos de dominio.
  29. Actos Dispositivos
    • Son actos que implican un desprendimiento del bien de la masa común. (Donar, gravar, enajenar y traspasar a título oneroso).
    • Se requiere el consentimiento de ambos cónyuges.
    • La compraventa de un bien inmueble constituye un acto dispositivo y también el arrendamiento de un bien inmueble por 6 años o más.

    El incumplir con el requerimiento del consentimiento de ambos cónyuges no produce nulidad absoluta. Sería un negocio ultra vires, que considera la actuación del cónyuge como una excesiva y podrá ser ratificado con el consentimiento escrito del otro cónyuge.

    *Los cónyuges que se dedican al comercio, industria o profesión pueden adquirir y disponer de forma unilateral y sin consentimiento del otro cónyuge, mediando justa causa, de bienes muebles gananciales destinados a esa industria, trabajo o profesión.
  30. Disolución y Liquidación de la SLG
    • La SLG comienza con el matrimonio y termina al momento de la disolución del mismo ya sea por muerte, divorcio o al ser declarado nulo. Una vez disuelto y mientras la sociedad no se liquide, los bienes entran en un estado de comunidad.
    • No hay término para liquidar la SLG pero en casos de divorcio por consentimiento mutuo se requiere que la liquidación se efectúe en el mismo proceso de divorcio.
    • Mientras no se liquide la SLG, se entrará en una comunidad de bienes entre los ex-esposos. El cónyuge que por su mala fe hubiere sido la causa de nulidad del matrimonio no tendrá parte en los bienes gananciales.
    • Por la mala administración de la comunidad de bienes se puede llevar una acción en daños.
Author
franknorrispr
ID
8847
Card Set
Matrimonio
Description
Matrimonio, definición, requisitos, bienes gananciales, bienes privativos
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