Es la institución jurídica mediante la cual un hijo queda liberado de la patria potestad de sus padres, y se amplía extraordinariamente su capacidad de obrar.
Clases de emancipación
Por matrimonio
Por concesión de los padres con patria potestad
Por concesión judicial
Por mayoría de edad
Emancipación por Matrimonio
El matrimonio efectuado por un menor de edad tiene el efecto de emanciparo.
Si tiene 18 años o más su emancipación será de forma plena.
Si tiene menos de 18 años la emancipación va a ser menos plena. No podrá enajenar ni hipotecar bienes inmuebles ni tomar dinero a préstamo sin el consentimiento de sus padres o tutor.
Emancipación por concesión de los Padres
Esta emancipación es plena y se produce para que el emancipado rija su persona, sus bienes y pueda contraer promesa y obligación, sin autorización de los padres. No hay que ofrecer explicación alguna para que se conceda la emancipación.
Es anulable en el caso de que no se haya cumplido con alguno de los requisitos establecidos en la ley.
Requisitos para la Emancipación por concesión de los Padres
Menor haya cumplido 18 años
Se otorgue ante notario público, ya sea en documento público o privado
Estén presentes 2 testigos si se otorga en documento privado
Haya consentimiento del menor
Sea concedida por los padres con patria potestad sobre el menor
Emancipación por concesión Judicial
Requisitos:
1. Menor de edad haya cumplido 18 años
2. Sea huérfano de padre y madre o éstos le den maltrato; rehúsan sostenerlo y educarlo; o le dan ejemplos corruptos
3. Menor debe presentar petición ex-parte a esos efectos ante el TPI, Sala Superior de su domicilio, con la intervención del fiscal;
4. Consentimiento del menor
5. La emancipación se pruebe conveniente al menor
6. Menor debe demostrar capacidad suficiente para el manejo de sus bienes
EL tutor o padres se pueden oponer pero ésta opocisión no obliga de ninguna manera al Tribunal.
Emancipación por Mayoría de Edad
Esta emancipación se produce automáticamente cuando el menor cumple 21 años. Tendrá el efecto de capacitarlo para todos los actos de la vida civil salvo excepciones específicamente estatuídas.