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Dfinición de Tutela
Es la autoridad legal que se concede a una persona capaz de obrar para que ejerza la guarda sobre una persona y los bienes de un menor de edad; o sobre los bienes y/o la persona de un mayor de edad declarado incapaz de obrar.
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Clases de Tutela
Legítima
Testamentaria
Dativa
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Personas sujetas a tutela
- 1. Menores (Si no están sujetos a patria potestad)
- 2. Locos o dementes
- 3. Sordomudos que no puedan entender o comunicarse efectivamente por cualquier medio.
- 4. Pródigos
- 5. Ebrios Habituales
- 6. Drogodependientes declarados por sentencia final y firme
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Tutela Testamentaria
- Padre o la Madre puede nombrar un tutor en su testamento a hijos menores o mayores incapaces, siempre y cuando no estén sometidos a potestad o tutela de otra persona
- Si el testador deja una herencia a un menor o incapacitado puede nombrar un tutor sólo para la administración de dichos bienes.
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Tutela Legítima
- A falta de tutor testamentario, el Tribunal asignará a un menor no emancipado la tutela, seleccionando entre cualquiera de los abuelos o cualquiera de los hermanos.
- Si es un mayor de edad incapacitado judicialmente, la tutela corresponde al cónyuge; cualquiera de los padres; cualquiera de los hijos; cualquiera de los abuelos; o cualquiera de los hermanos.
- Si concurren 2 o más personas, el tribunal sleccionará al tutor tomando en consideración el bienestar y los mejores intereses del incapaz.
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Tutela Dativa
Cuando no hay tutor testamentario ni personas llamadas por ley a ejercer la tutela, le corresponde al tribunal superior nombrarle un tutor al menor o al mayor incapacitado y ésta va a recaer sobre una persona de reconocida probidad (Honradez).
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Restricciones a la Capacidad de Obrar
- Minoría de edad
- Locos o Dementes
- Prodigalidad
- Sordomudez
- Embriaguez habitual
- Drogodependencia
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La menor de Edad
- Es a los 21 años que se llega a la mayoría de edad y se tiene capacidad para todos los actos de la vida civil, excepto en situaciones establecidas por ley.
- Esta restricción a menores de edad no es absoluta ya que se le ha reconocido cierta capacidad limitada.
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Cosas que un menor puede hacer
- Ser testigo en un procedimiento judicial
- Aceptar donaciones puramente graciosas
- Si tiene hijos, puede reconocerlos
- 7 años: Tiene que ser oído en el procedimiento de su adopción
- 10 años: Se requiere su consentimiento para ser adoptado
- 14 años: Tiene que ser emplazado con la demanda. Puede hacer testamento, menos el ológrafo.
- 16 años: Puede ser testigo en testamentos en peligro de muerte. La mujer puede casarse con el consentimiento de los padres o tutor, con excepciones. Puede pedir su acta de nacimiento aunque no tenga hijos.
- 18 años: Puede hacer tesdtamento ológrafo.
- Puede votar.
- Puede ser electo alcalde.
- Varón puede casarse con consentimiento de padres o tutor, con excepciones.
- Puede ser emancipado por padres y por concesión judicial- menor tiene que consentir.
- Si está emancipado por concesión judicial o matrimonio puede hacer todos los actos como si fuera mayor de edad- si es por los padres para regir su persona y sus bienes, también puede realizar todos los actos de un mayor de edad. (NO puede ser testigo en escrituras ni en testamentos- salvo el de epidemia)
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Locos o Dementes
- El demente es una persona que por causa de un defecto mental no puede comprender las consecuencias de sus actos.
- El criterio para determinar si el demente es incapaz, es si se da o no cuenta del alcance de la transacción que lleva a cabo, considerada en todos sus aspectos.
- Se tiene que declarar judicialmente demente y entonces se le nombra un tutor.
- La declaración judicial se tiene que hacer luego de esuchar prueba pericial de uno o varios facultativos.
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¿Quienes pueden solicitar que se declare la incapacidad por demencia?
- El cónyuge y los parientes del demente que tengan derecho a sucederle y el fiscal en las siguientes circunstancias:
- 1. Se trate de dementes furiosos
- 2. No existan personas con derecho a hacer uso de esta facultad
- 3. Las personas con derecho a solicitar la declaración judicial son a su vez, menores o incapaces.
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Prodigalidad
Se puede definir como la conducta desarrelgada de una persona que malgasta su caudal con ligereza, tanto en relación con su situación económica como respecto de los fines a que dedica sus bienes, poniendo en peligro injustificado su patrimonio con perjuicio de su familia.
Es una causa de incapacitación parcial, limitada a los aspectos económicos.
La ley dispone que la sentencia va a determinar los actos prohibidos al incapacitado.
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Circunstancias que deben concurrir para que proceda la declaración judicial de incapacidad por prodigalidad
- 1. Conducta desordenada y ligera en el uso de su patrimonio
- 2. Que la conducta sea habitual
- 3. Que los actos pongan en peligro la conservación de su patrimonio con perjuicio a aquellas personas cpacitadas para levantar la acción.
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La Sordomudez
- Para que se pueda declarar incapaz a un sordomudo se requiere que éste no pueda entender ni comunicarse efectivamente por cualquier medio.
- Si sabe utilizar el lenguaje de señas no se le puede declarar incapaz.
- La sentencia le permitirá al sordomudo realizar aquelos actos que no requiera tutor, según el grado de incapacidad.
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Embriaguez Habitual
- Es la addicción al alcohol que inhibe a la persona o le priva de su capacidad de asegurar su bienestar personal, la seguridad de sus bienes o ambos.
- La sentencia declarará los actos prohibidos y las facultades que habrá de ejercer el tutor.
- Las personas a solicitar serán las mismas que en la prodigalidad.
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Drogodependencia
- La drogodependencia es la dependencia fisiológica o psicológica al consumo de sustancias controladas o narcóticas. Es requisito que:
- 1. Haya una dependencia a estas sustancias cuya posesión está prohibida por ley o su venta está prohibida sin prescripción médica.
- 2. El uso provoca en la persona el retraimiento de la realidad.
- 3. Le inhibe o priva de su capacidad para asegurar su bienestar personal, la seguridad de sus bienes, o ambos.
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Incapacidades para ser Tutor
- 1. Los que ya están sujetos a tutela.
- 2. Los que hayan sido convictos de delito grave o delito menos grave que implique depravación moral.
- 3. Sentenciados a pena de privación de libertad, hasta que cumplan la sentencia.
- 4. Los que hayan sido removidos de una tutela anterior por incumplir con sus obligaciones.
- 5. Los que hayan sido privados de la patria potestad.
- 6. Personas de mala conducta o que no tuvieran manera de vivir conocida.
- 7. Quebrados o concursados no rehabilitados.
- 8. Los que tengan un pleito con el menor o lo hubiesen tenido anteriormente sobre el estado civil de éste.
- 9. Los que litiguen o hayan litigado con el menor sobre la propiedad de sus bienes, salvo que sus padres a sabiendas, lo hubiesen nombrado en su testamento.
- 10. Los que adeuden al menor sumas considerables, salvo que los padres lo hayan nombrado tutor.
- 11. Tutor testamentario que no cumpla con los requisitos indispensables para empezar el ejercicio de su cargo.
- 12. El que no resida en PR.
- Los que hubieren sostenido maliciosamente una querella contra el menor o una acusasión criminal contra sus ascendientes o colaterales hasta el cuarto grado.
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