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Vista Preliminar- Regla 23
Esta regla dispone que en todo caso en el que se le impute a una persona delito grave se celebrará una vista preliminar.
Esta regla persigue el que se evalúe la validez del arresto y las probabilidades de culpabilidad de que el acusado sea culpable o inocente para no someter a un ciudadano de forma arbitraria e injustificada a los rigores de un proceso criminal (jurisprudencia)
En cuanto al quántum de prueba reque4rido en la vista preliminar la jurisprudencia ha establecido que el fiscal no tiene que presentar toda la prueba que tenga. No es necesario probar la culpabilidad del imputado más allá de toda duda razonable pero sí hay que pasar prueba sobre todos los elementos del delito y su conexión con el acusado.
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Derechos del imputado en la VP
- * A que se le cite 5 deías antes de la celebración de la vista
- *Contra interrogar los testigos que siente el fiscal a declarar
- *Declaraciones juradas de los testigos que el fiscal sentó
- *Presentar prueba de defensa, incluyendo la defensa de coartada e incapacidad mental
- *Derecho a que la vista sea pública. EXCEPTO:
- 1) Para proteger el derecho constitucional a un juicio justo e imparcial
- 2) Cuando la vista privada sea necesaria para proteger cualquier otro interés de naturaleza apremiante
- *** 1 y 2 necesitan determinación previa del tribunal
- 3) Ministerio público quiere presentar el testimonio de un agente encubierto o un confidente que aún se encuentre en sus funciones
- 4) Cuando esté declarando la víctima de un caso de violación, actos impúdicos o lascivos.
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Requisitos para celebrar una vista privada
- 1) La parte que solicite el cierre debe exponer un interés apremiante
- 2) El cierre no será más amplio de lo necesario para proteger dicho interés
- 3) El tribunal deberá considerar alternativas razonables al cierre
- 4) El tribunal deberá realizar determinaciones adecuadas para sostener el cierre
Se celebrará una vista de necesidad para que se determine si se cierra la vista al público
- El juez debe tomar en consideración:
- 1) Si el encubierto todavía se encuentra trabajando en investigaciones de esa naturaleza
- 2) Si continúa trabajando en casos o investigaciones relacionadas al caso objeta de la vista de necesidad
- 3) Si su identidad no ha sido revelada
- 4) medidas que ha tomado el estado para preservar la identidad y seguridad del agente
- 5) Si el agente ha recibido amenazas
- 6) Si el agente teme por su vida o seguridad física suya o de su familia
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Renuncia a la VP
- Luego de ser citado el imputado puede renunciar a la VP:
- 1) Mediante un escrito firmado por el imputado y someterlo al juez antes de empezar la vista
- 2) No comparece a la vista después de ser citado
- * Si la incomparecencia es VOLUNTARIA el juez determinará causa por el delito que se le imputa
- * Si se demuestra que la incomparecencia es involuntaria, luego que se radique la acusación podrá presentar una moción de desestimación al amparo de la regla 64(p)
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VP en Alzada
Una vez se determina NO CAUSA en VP el juez tiene que exonerar al imputado. La exoneración no es de carácter final ya que no constituye una adjudicación de responsabilidad criminal.
El Fiscal puede solicitar una Vista en Alzada.
- 3 Razones por las que el juez puede concluir que no existe causa para acusar :
- 1) La prueba desfilada no estableció la probabilidad de la comisión de delito alguno o la conexión con el imputado.
- 2) La prueba desfilada estableció la probable comisión de un delito inferior o distinto al imputado
- 3) Razones estrictamente de derecho desvinculadas a la prueba presentada sobre la comisión del delito
La determinación de causa o no causa en Alzada es final y no es revisable ante un foro de mayor jerarquía.
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Causa probable por un delito menor en Alzada
En este caso el magistrado solo tiene autoridad para determinar si existe causa por el delito imputado originalmente o por un delito menor incluido siempre y cuando sea mayor a aquel por el cual se determinó causa probable.
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VP en Alzada- Continuación
La vista se tiene que celebrar en 60 días. Solo se puede prorrogar si medió justa causa o que el imputado prestó su consentimiento.
El juez deja cita al imputado, bajo apercibimiento de que, de no comparecer se celebrará la vista en su ausencia.
En alzada, el fiscal puede recurrir en certiorari al apelativo si el dictamen es adverso por cuestiones de derecho. Si se resuelve en los méritos nunca se podrá ir en cdertiorari.
- Términos para VP:
- 30 días si está detenido
- 60 si está en la libre comunidad
- Alzada:
- 60 días detenido o en libre comunidad
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Pliego Acusatorio- Contenido- Regla 35
- 1) Exposición de los hechos esenciales constitutivos del delito
- 2) Redactada en lenguaje sencillo, claro y conciso, de modo que cualquier persona de inteligencia común la pueda entender
- 3) Las palabras que se utilicen se deben interpretar en su lenguaje corriente con excepción a aquellas palabras y frases definidas por ley o jurisprudencia
- 4) No tiene que contener las mismas palabras usadas en la ley. Se pueden emplear otras que tengan el mismo significado.
- 5) Lo fundamental es que se consignen los elementos del delito imputado para que constituya debida notificación de la naturaleza y causa de los cargos.
- 6) No se tiene que especificar la totalidad de las circunstancias en las que se cometió el delito.
Si el acusado desea solicitar información al acto que se le imputa deberá presentar un pliego de particulares. (no es un instrumento de descubrimiento de prueba)
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Defectos
- Defecto de Forma:
- Se pueden subsanar en cualquier momento. Antes, durante y después del juicio. Si recae el fallo se entenderá subsanado.
- Defecto Sustancial:
- Es aquel que lesiona los derechos del acusado. El fiscal puede enmendar el pliego acusatorio en cualquier momento siempre que sea antes de que recaiga el fallo.
- Si ya se leyó la acusación se tiene que volver a celebrar dicho acto.
- Si el juicio ya comenzó y la acusación no imputa delito se entenderá por no actuado el acto de lectura y se leerá nuevamente. Se le conceden 20 días para prepararse para el juicio.
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Acumulación y Separación de Acusados y Delitos
Regla 38(c)
Tiene que hacerse antes de que comience el juicio y requiere que 1)se hay celebrado la correspondiente causa probable para arresto o causa para acusar según sea el caso y 2) Que se cumpla con lo dispuesto en la regla 37.
- Regla 37- Requisitos:
- (a) EN la misma denuncia o acusación se imputa dos o más delitos: 1) De la misma naturaleza 2) Delitos distintos pero surgen de un plan común o las transacciones están relacionadas
(b) Acumulación de acusados. Puede incluir dos o más acusados contra quien se le imputa la participación en el mismo acto.
La regla exige que la acusación se redacte en cargos por separado. Si en un solo cargo se imputa más de un delito, esa acusación no imputa delito.
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Moción de Supresión de Evidencia- Regla 234
- Tiene tres propósitos:
- 1) Disuadir a los funcionarios del orden público que violen la misma
- 2) Tribunales no deben admitir evidencia ilegalmente obtenida y no deben ser cómplices de violación a la constitución
- 3) Impedir que el gobierno se beneficie de sus propios actos ilícitos
- Fundamentos para la moción de supresión:
- 1) Propiedad ilegalmente ocupada sin orden (Bajo ola 11 donde el registro es incidental)
- 2) La orden es insuficiente de su faz (No llena los requisitos de la regla 231 de PC)
- 3) Propiedad ocupada o sitio a registrar co corresponde a la descripción de la orden.
- 4) No había causa probable para creer en los fundamentos utilizados para expedir la orden.
- 5) La orden fue cumplimentada ilegalmente
- 6) Declaración jurada que sirvió de base para expedir la orden era falsa total o parcialmente.
- Término: 5 días antes del juicio a menos que medie justa causa para no presentarla a tiempo:
- * No hubo oportunidad de presentar la moción, al acusado no le constaban los fundamentos de la evidencia, la ilegalidad de la obtención de la evidencia surgió de la prueba del fiscal.
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Requisitos para analizar la moción de supresión
- 1) Legitimación Activa- EL acusado tiene que haber sufrido la violación constitucional que dependerá de la expectativa razonable de intimidad.
- 2) Especificidad- La moción tiene que contener los hechos precisos o las razones específicas que sostengan el fundamento en que se basan . Si el registro fue sin orden, el acusado no tiene que demostrar5 que existe una controversia sustancia; de hechos para que la vista sea obligatoria.
- 3) Evidencia incautada con orden- Si la parte demuestra que hay una controversia sustancial de hechos, hay que celebrar vista. Si no, el Tribunal puede adjudicar la moción con los escritos de las partes.
- 4) Evidencia incautada sin orden- Requerirá vista. El fiscal esté obligado a presentar prueba para refutar la ilegalidad del registro.
- 5) Credibilidad- Para dirimir si hay o no falsedad en la declaración de los testigos hay que entrar en consideraciones de credibilidad.
- 6) El tribunal evaluará también:
- *la razonabilidad del registro si fue con orden válida
- *la legalidad de la orden de registro
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Doble Expocisión- Regla 64(e)
La moción deberá expresar el nombre bajo el cual el acusado fue convicto, expuesto o absuelto y la fecha, tribunal y lugar de la convicción expocisión o absolución.
- Opera cuando el acusado:
- 1) ha sido convicto (culpable)
- 2) Ha sido absuelto del delito imputado- impide segundo juicio luego de la absolución
- 3) Ha estado expuesto a serlo
- 4) Contra castigos múltiples por la misma ofensa
- Requisitos para levantar la defensa:1) Tribunal con jurisdicción
- 2) Pieza acusatoria sea válida, imputa delito. Si no imputaba delito y lo absolvieron, el acusado puede plantear esta defensa en un segundo juicio.
- 3) El juicio comenzó
EL juicio comenzará desde que se toma el juramento definitivo al jurado. NO es en el juramento preliminar en donde se escoge a los jurados.
Si es por tribunal de derecho comienza desde que se le toma juramento al primer testigo o desde que se admite la primera pieza de evidencia.
El requisito principal para que aplique la garantía constitucional es que se trate de la misma conducta delictiva.
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¿Cuándo no porsperará un planteamiento de doble exposición?
- 1) Si el propio acusado pide que se anue el primer proceso
- *Si apela una sentencia, se revoca y se ordena un nuevo juicio
- * Si solicita un nuevo juicio bajo la regla 192.1 de PC
2) Cuando se anule el proceso y se disuelva el jurado por lo dispuesto en la regla 144 de PC
- a) Antes de retirarse a deliberar muere un jurado o se enferma, a menos que haya suplente
- b) Después de retirarse a deliberar no se llega a un veredicto porque muere o se enferma un jurado
- c) Si la deliberación se prolonga por un período suficiente y no pueden llegar a un veredicto. Tiene que ser por un período de tiempo razonable.
3) No prosperará la doble expocisión cuando el Tribunal permitió que se enmendara la pieza acusatoria bajo la regla 38(d) para armonizar incongruencias entre las alegaciones y la prueba. El fiscal pide enmienda y el juez le pide el parecer al acusado. Si éste dice que se disuelva y se celebre otro juicio no podrá invocar la doble expocisión.
4) No prosperará un planteamiento de doble expocisión si se juzga en la esfera federal y luego se juzga por los mismos hechos en lo estatal
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La causa o alguna controversia de la misma es cosa juzgada (Impedimento colateral por sentencia) Regla 64(f)
Deberá exppresar el nombre del Tribunal, título del caso y la fecha y lugar del fallo anterior.
- Requisitos:
- 1) Tribunal con jurisdicción
- 2) Que sean las mismas partes entre el primer juicio y el segundo. Vínculo de solidaridad entre las partes.
- 3) Identidad de controversias
- 4) La controversia o hecho escencial tiene que haberse adjudicado definitivamente en el primer proceso criminal
- 5) La adjudicación tiene que ser a favor del acusado
- 6) Los delitos tienen que ser diferente. Lo que se examina es si en ambos procesos hay una controversia común que se adjudicó en forma final a favor del acusado en el primer proceso.
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Diferencias entre cosa juzgada y doble expocisión
- 1) Doble expocisión- Produce la desestimación del caso
- Cosa juzgada- En ocasiones produce la desestimación del caso, en otras la eliminación de una controversia
- 2) Doble expocisión- No es necesario que el juicio culmine.
- Cosa juzgada- Se tiene que adjudicar definitivamente a favor del acusado
- 3) Doble expocisión- Mismo delito
- Cosa juzgada- Misma controversia
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Concurso de delitos
Para que aplique el concurso real establecido en el Art. 79 del código penal es necesario que los delitos sean de igual o similar naturaleza, surjan del mismo acto o transacción, surjan de dos o más actos o transacciones relacionadas entre sí, o sean parte de un plan común.
- Requisitos:
- 1) Identidad de sujeto activo
- 2) La comisión por ese sujeto de varios delitos independientes entre sí
- 3) Juicio simultáneo según las reglas de PC
- 4) Que una dispocisión especial no prohíba la formación de la pena agregada.
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Violación a juicio rápido- Regla 64(n)
- Instancias en las que se puede invocar:
- 1) Acusado está detenido en cárcel por un total de 30 días sin que se presente acusación o denuncia contra él, o 15 días arrestado sin que se presente acusación o denuncia si un magistrado autorizó la radicación de las mismas conforme a la regla 6(a).
2) No se presentó acusación o denuncia dentro de los 60 días de su arresto o citación o dentro de 30 días si es el caso de que un magistrado autorizó la radicación de las mismas. (Está libre)
3) Acusado estuvo detenido por un total de 60 días con osterioridad a la presentación de la acusación o denuncia sin ser sometido a juicio. (Detenido)
4) Acusado no fue sometido a jucio dentro de los 120 días después de que se presente la acusación o denuncia. (Está Libre)
5) La persona estuvo detenida por un total de 30 días sin que se le celebrara vista preliminar en los casos que deba celebrarse. (Detenida)
6) No se celebró la vista preliminar dentro de los 60 días después de su arresto en los casos que deba celebrarse. (Está Libre)
7) Se celebró una vista de causa probable para arresto o citación luego de 60 días de haberse determinado no causa. (Alzada)
8) Se celebró una vista preliminar en alzada luego de 60 días de la determinación de no causa en VP.
- Este derecho NO ES ABSOLUTO
- *No procederá una 64(n) cuando se demuestre que:
- 1) la demora se debió a justa causa
- 2) fue ocasionada por el mismo acusado
- 3) Fue con consentimiento del acusado
Justa Causa: Ausencia de un testigo esencial y por una fuerza mayor.
Renuncia: Debe ser expresa, hecha personalmente e inteligente.
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Regla 67
Si se declara con lugar una moción de desestimación, esto no impedirá que se inicie un nuevo proceso por el mismo delito. EXCEPTO:
- 1) El defecto fuera insubsanable
- 2) Si se trata de un delito menos grave y la desestimación se hizo por violación a juicio rápido, el fiscal no puede volver a iniciar un proceso por ese delito.
- *El proceso comienza nuevamente desde la determinación de causa probable para arresto.
- *No se interrumpe el término prescriptivo del delito. (Sólo aplica a la Regla 64(n))
*Un caso grave que es desestimado por violación a juicio rápido, si en el nuevo juicio recayera fallo de menos grave, ocurre una ficción jurídica ya que se entenderá que el delito fue menos grave desde el principio y el abogado puede pedir una moción para detener el fallo (motion in arrest of judgement)
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Regla 64(p)
Se ha presentado contra el acusado una acusación o denuncia sin que se hubiere determinado causa probable por un magistrado u ordenado su detención para responder por el delito, con arreglo a la ley y a derecho.
- •Se tiene que presentar después de la VP ya que cualquier error que se haya cometido en Regla 6 queda subsanado en la VP.
- •En menos grave si se puede revisar la determinación de causa probable para arresto.
- Fundamentos a invocar en la moción de desestimación:
- 1) Que en la determinación de causa probable hubo ausencia total de prueba
- 2) Se infrigió alguno de los requisitos procesales que se deben observar en la VP
- Curso a seguir si se desestima por la 64(p)
- * ausencia total de prueba en VP- Procede una VP en alzada
- *Ausencia total de prueba en VP en alzada- Fiscal no tiene remedio
- * Incumplimiento con alguna garantía procesal en la vista inicial- procede otra vista inicial
- * Incumplimiento de una garantía procesal en alzada- procede otra vista en alzada
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Acumulación de causa- Regla 89
El tribunal puede ordenar que dos o más acusaciones o denuncias sean vistas conjuntamente si los delitos y acusados, si hubiere más de uno, pudieron haber sido unidos en una sola acusación o denuncia.
Tiene que cumplirse con los reuisitos de la regla 37: Son de igual naturaleza, son parte de un plan común y surgen del mismo evento.
Lo importante es que los casos a ser acumulados tengan relación entre sí.
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Separación de causas- Regla 90
A solicitud de un coacusado el tribunal ordenará la celebración de un juicio por separado cuando se acusare a varias personas y una de ellas hubiere hecho declaraciones, admisiones o confesiones pertinentes al caso que afectaren adversamente a dicho acusado a menos que el fiscal anunciare que no ofrecerá tales declaraciones, admisiones o confesiones como prueba y que tampoco hará, en forma alguna, referencia a las mismas durante el juicio.
El coacusado debe demostrar que se le causa un perjuicio significativo si se presentan tales declaraciones.
- No aplicará la separación compulsoria:
- 1. El fiscal se compromete a no ofrecer la declaración en evidencia.
- 2. Se imputa el delito de conspiración y la declaración se hizo en el curso de la conspiración
- 3. la declaració se puede editar para que no se haga referencia al acusado que no hizo la declaración.
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Traslado del caso
- a) Cuando por cualquier razón que no sea una de las enumeradas en la regla 76 no pueda obtener un juicio justo e imparcial en el distrito donde está pendiente la causa.
- b) Cuando por razón de desorden público que exista en el distrito no pueda obtenerse un juicio justo e imparcial para el acusado y el pueblo con seguridad y rapidez.
- c) Cuando la vida de un acusado o un testigo pueda ponerse en peligro si se juzgare la causa en dicho distrito
- d) Cuando en dicho distrito no pueda obtenerse un jurado para el juicio del acusado.
La moción debe presentarse por lo menos 20 días antes del juicio debidamente por escrito, fundamentada y debidamente juramentada con la notificación a la otra parte.
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Regla 95- Descubrimiento de Prueba del fiscal a favor del acusado
Después de presentada la acusación el tribunal podrá ordenar fiscal que le permita al acusado inspeccionar, copiar o fotocopiar el siguiente material:
- 1) Cualquier declaración jurada que el fiscal tenga del acusado.
- 2) Cualquier declaración jurada de testigos de cargo que hayan declarado en regla 6 o VP, o en el juicio o que fueron renunciados por el fiscal en el juicio y los récords de conviciones criminales previas de esos testigos
- 3) Informes de exámenes físicos o mentales o pruebas científicas que sean relevantes para preparar adecuadamente a la defensa del acusado o que el fiscal vaya a utilizarlo en el juicio.
- 4) Cualquier libro, papel, documento, fotografía, objeto tangible, estructura o lugar que sea relevante para preparar adecuadamente la defensa del acusado, que el fiscal propone utilizar en el juicio o que fue obtenido del acusado.
- 5) Récord de convicciones previas del acusado.
- 6) Cualquier informe que prepararan los agentes de la policía relacionada con la causa que se sigue en contra del acusado.
Fiscal tiene que proveer toda evidencia exculpatoria sobre el acusado.
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Regla 95A- Descubrimiento de prueba por parte de la defensa al fiscal
Fiscal puede solicitarle a la defensa:
- 1) Libros, papeles, documentos, fotografías y objetos tangibles
- 2) Resultados o informes sobre exámenes físicos o mentales y pruebas o experimentos científicos realizados.
EL fiscal podrá solicitarle dicha información si la defensa solicitó prueba bajo los incisos 3 y 4 de la regla 95.
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Regla 94- Depocisiones
Cualquiera de las partes después de presentada la denuncia o acusación, puede tomar depocisión a un tetsigo de la parte solicitante. Se notifica a la otra parte con 10 días de antelación. El acusado tiene derecho a estar presente y a estar asistido por abogado. Se tomará depocisión para preservar testimonio.
- Se puede utilizar en el juicio si se demostrare:
- 1) el testigo ha fallecido
- 2) El deponente está fuera del ELA a menos que la ausencia la provocó la parte que ofrece la deposición.
- 3) Testigo está imposibilitado de asistir al juicio o prestar su declaración debido a enfermedad
- 4) La parte que ofrece la depocisión no ha logrado conseguir que comparezca el testigo mediante citación.
La depocisión puede utilizarse para impugnar.
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Incapacidad o procesabilidad del acusado
Regla 240 de PC- En cualquier momento después de presentada la denuncia o acusación y antes de dictarse la sentencia, si el tribunal tuviere base razonable para creer que el acusado está mentalmente incapacitado, inmediatamente suspenderá los procedimientos y señalará una vista para determinar el estado mental del acusado.
Se trata de que la persona, al momento del proceso 1) No puede entender los procesos que se siguen contra ella por lo que, 2) Tampoco puede ayudar al abogado a preparar su defensa.
Si el abogado logra crear duda sustancial sobre la capacidad del acusado, el juez ordenará la celebración de una vista para determinar si el acusado es procesable o no. Escuchará el testimonio de uno o varios peritos que declararán sobre el estado mental del acusado.
Si se encuentra que no es procesable el tribunal ordenará el traslado del acusado a una institución para que reciba tratamiento adecuado.
- Es procesable si:
- 1) entiende la naturaleza de los procedimientos en su contra
- 2) Se puede asesorar con su abogado
- 3) Puede laborar en su defensa
- Ejemplos de factores a considerar por el tribunal:
- 1) si entiende los cargos imputados, 2) el rol del juez o jurado, del fiscal y la defensa, 3) los derechos que le cobijan, 4) las diferentes alegaciones y sus consecuencias, 5) Los posibles veredictos y sus efectos
- or otra parte se consderará la capacidad de consultar con su abogado:
- 1) si se puede comunicar efectivamente con su abogado, 2) coopera eficazmente con el abogado, 3) recuerda y relata hechos relacionados con sus aciones, 4) sigue instrucciones, 5) identifica testigos, ayuda a localizarlos y a interrogarlos, 6) toma decisiones, luego de una completa explicación de las alternativas, 7) testifica eficazmente y también cuando es contrainterrogado
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Alegación de no culpable; Notificación defensas de Incapacidad Mental o Coartada
- Cuando el acusado hiciere alegación de no culpable e intentare establecer la defensa de trastorno mentar transitorio o incapacidad mental en el momento de la comisión del delito imputádole, o cuando su defensa fuere la de coartada, deberá presentar al TPI un aviso con notificación al fiscal dentro de 20 días siguientes a la lectura de la acusación.
- * Cuando se presentó copia de la acusación al acusado, el término es de no más de 20 días desde que el acusado hubiese respondido
- * Cuando no hub iese contestado, tendrá 20 días después de que se registre la alegación de no culpable
- * Menos Graves donde no hay juicio por jurado, 20 días entes del juicio.
- El acusado que presente dichas defensas deberá proveerle al fiscal al momento de presentar la moción lo siguiente:
- a) testigos y sus direcciones
- b) hospitales y fechas en que recibió tratamiento
- c) Médicos que lo atendieron
- d) Documentos a ser presentados en el juicio. Sulpir copia de los mismo y si no las tiene informar en poder de quién se encuentran, autorizando que sean fotocopiados
- Para la defensa de coartada deberá proveer al fiscal:
- a) sitio donde se encontraba a la fecha y hora de la comisión del delito
- b) Desde qué hora hasta qué hora estuvo en el sitio
- c) Documentos, escritos, fotografías o papeles a ser presentados en el juicio. Debe suplir copia de los mismos y si no las tiene debe informar en poder de quién se encuentran, autorizando a que sean fotocopiados.
El fiscal tiene la obligación recíproca de proveer información de los testigos, direcciones o documentos a utilizarse para refutar. Si ambas partes no cumplen con la información requerida no tendrán derecho a presentar tal evidencia.
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Alegaciones preacordadas
Por mediación de un abogado, un acusado y el fiscal pueden iniciar conversaciones con miras a acordar una aceptación de culpabilidad por el delito que se le acusa, o por uno de grado inferior relacionado, a cambio de que el Ministerio Público se comprometa a realizar determinados actos. Entre estos:
- a) Pedir que se archiven otros cargos en contra del acusado que se estén tramitando
- b) suprimir cualquier alegación de reincidencia del acusado
- c) Proponer una sentencia en específico o no oponerse a que el acusado solicite una sentencia determinada, aclarando que esos cursos de acción no serán obligatorios por el tribunal
- d) Acordar que cierta sentencia en especial dispone adecuadamnete del asunto
El tribunal considerará si la alegación, 1) Fue efectuada voluntariamente por el acusado y con conocimiento de las repercusiones, 2) es conveniente para la sana administración de la justicia, 3) cumplió con los requisitos de ley para la protección de testigos y víctimas, 4) descansa en motivaciones legítimas y procedentes en derecho
El tribunal podrá solicitar cualquier otra información que estime necesaria.
Una vez el tribunal la acepta, no puede rechazarla posteriormente. Mientras no se haya aceptado, cualquiera e las partes puede retirar el preacuerdo
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Inhibición o sustitución de juez
- Cualquiera de las partes podrá solicitar la inhibición del juez por cualquiera de los siguientes motivos:
- a) El juez haya sido fiscal o abogado de defensa en el caso
- b) Que el juez sea testigo escencial en el caso
- c) Que haya presidido el juicio del mismo caso en un tribunal inferior
- d) Juez tenga interés en el resultado del caso
- e) Juez tenga relaciones de parentesco por consanguinidad o afinidad dentro del cuarto grado con el acusado, la víctima, el fiscal o el abogado
- f) Juez tenga opinión formada o prejuicio a favor o en contra de cualquiera de las partes, o haya prejuzgado el caso
- g) El juez haya actuado como magistrado en regla 6 o en VP
La moción se hará por escrito y bajo juramento y especificará los motivos en que se funda. Deberá presentarse 20 días antes del juicio pero si los fundamentos de la moción no fuesen conocidos por el peticionario con 20 días de antelación, deberá presentarse tan pronto como fuera posible.
Si la moción se funda en los incisos d y f el juez no podrá resolver la moción. Deberá referirla a otro juez
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Juicio por jurado
La constitución del ELA en su Artículo II sec. 11 dispone que en delitos graves hay derecho a juicio por jurado compuesto por 12 vecinos del distrito. La decisión tiene que ser por mayoría no menor de nueve.
- Casos ante jurado;
- 1) delitos graves- por dispocisión constitucional
- 2) Menos graves donde la ley lo expresa
- 3) Cualquier delito con pena mayor de 6 meses
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Renuncia al jurado
La regla 111 exige que la renuncia debe ser expresa, inteligente y personalmente. El juez tiene la obligación de explicarle al acusado las consecuencias de su renuncia.
Si la renuncia se hace antes de comenzado el juicio, el juez tiene que concederla. Si se hace después será discrecional, con el consentimiento del ministerio público.
El inicio del juicio en este caso es desde que se toma el juramento preliminar.
- Factores para conceder la solicitud:
- 1) Posibles trastornos a la administración de la justicia
- 2) tardanza en formular las posibles motivaciones de la defensa
- 3) Peso de las razones de la defensa para su petición
- 4) Contenciones del ministerio público sobre el particular
- 5) Existencia o no de condiciones que puedan amenazar el derecho a un juicio imparcial
Después de comenzado el juicio será discresional del juez concederla.
También puede reinstalar el derecho a discresión del tribunal si no interfiere con la ordenada administración del tribunal, demoras innecesarias, inconveniencias a alos testigos o perjuicios a la otra parte
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Selección del jurado
Requisitos:
- 1) Haber cumplido 18 años de edad
- 2) Haber residido por 1 año en PR y por 90 días en la región judicial en la que habrá de celebrarse el proceso
- 3) Saber leer y escribir español
- 4) No haber sido condenado por delito grave o de cualquier otro delito de depravación moral
- 5) Hallarse física y mentalmente capacitado para servir como jurado
No se requiere ser ciudadano de EEUU y PR. Puede ser extranjero pero tiene que cumlir con los demás requisitos.
Si la persona ya actuó como jurado no se le puede volver a llamar a servir duranto los próximos 5 años
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Procedimiento de desinsaculación del jurado
Significa que del panel general que se insaculó, se habrá de desinsacular el panel que habrá de participar en la adjudicación del caso.
- Métodos: Largo y Corto
- Largo: Se toma juramento definitivo al concluir cada ronda de desinsaculación
- Corto: Se toma juramento definitivo al finalizar el proceso de desinsaculación.
Largo: Se selecciona el número suficiente de jurados y se les toma el primer juramento, luego se procede a su examen y a las recusaciones motivadas. Luego las perentorias. Si no hay recusaciones se les toma el juramento definitivo a todos. Si las hay, sin tomar el juramento a los que quede, se insaculan nuevos y se sigue el mismo procedimiento.
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Voire Dire
Regla 119 de PC autoriza al juez que preside el proceso, de maera principal y de forma secundaria a loa abogados de las partes, a que le formulen a los candidatos a ser jurado preguntas pertinentes a su capacidad para actuar.
- Supremo resolvió en cuanto a los testigos:
- Las reglas de PC no exigen que todos los testigos de cargo estén presentes al momento de comenzar el juicio para la selección del jurado. No es un requisito del debido proceso de ley.
Es el fiscal quien decide con qué prueba verá su caso y si se allana a que se imparta la presunción de que los testigos que no están le serán adversos, el tribunal no deberá intervenir con su decisión.
- El TPI, para subsanar la ausencia de los testigos podrá:
- Permitir un voir dire pormenorizado, ordenar más suplentes y disolver el jurado (si no hay suficientes suplentes)
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Recusaciones
a) Recusación General: Antes de que se inicie el proceso dxe desinsaculación, el fiscal o el acusado pueden solicitar la recusación del panel general.
Se tiene que hacer antes de que se preste juramento para que el jurado sea examinado sobre su capacidad.
Mediando justa causa se puede presentar antes del juramento final.
Se tiene que hacer por escrito exponiendo los hechos en que se fundare. Por justa causa se podrá hacer oralmente.
Se tiene que hacer constar en las minutas del tribunal. El tribunal podrá oír prueba sobre las cuestiones de hecho promovidas por la recusación general y si ésta se sostiene se excusará al jurado y se ordenará un sorteo para un jurado nuevo.
Razones: La más frecuente es falta de representatividad y se tiene que establecer un caso prima facie.
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Recusación Individual- Regla 118
Se pueden hacer antes de que el jurado preste juramento para juzgar la causa y mediando justa causa, después de dicho juramento y antes de presentarse prueba.
Orden: Motivadas por la defensa, motivadas del fiscal, perentorias del fiscal, perentorias de la defensa. Regla 120
- a) Recusación Motivada No tienen límite. Fundamentos- Regla 121
- 1) Que no es elegible para actuar como tal
- 2) Que tiene parentesco de consanguinidad o afinidad dentro del cuarto grado con el acusado, su abogado, el fiscal, con la persona agraviada o con aquella cuya denuncia motivó la causa
- 3) Que tiene con el acusado o con la persona que se alega agraviada relaciones de tutor y pu[ilo, de abogado y cliente, de patrono y empleado, o de propietario e inquilino; que es parte contraria al acusado en una causa civil o que ha sido acusado por él en un proceso criminal
- 4) Que ha actuado en un jurado que ha juzgado a otra persona por los mismos hechos que motivan la acusación, o que tiene conocimiento personal de hechos escenciales en la causa
- 5) Que no puede juzgar la causa con completa imparcialidad. No será motivo de incapacidad que la persona haya expresado su opinión acerca del asunto si dicha opinión se funda en rumores públicos, manifestaciones de la prensa, la notoriedad del caso, siempre que a juicio del tribunal se haye apto para juzgar la causa
b) Recusación perentoria- No requieren explicación alguna. Estas sí tienen límite.
- 1. Todo caso que apareje una pena de reclusión de 99 años o más:
- 10 recusaciones el fiscal
- 10 recusaciones la defensa
- 2. Todos los demás casos
- 7 recusaciones el fiscal
- 7 recusaciones la defensa
* Cuando hay co acusados, cada uno de ellos tendrá derecho a 2 recusaciones adicionales a las 10 que tendrán en conjunto. El fiscal también tendrá las mismas oportunidades
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Instrucciones al jurado
Una vez las partes terminan sus informes al jurado el juez deberá instruir al jurado. El propósito es explicarles cuál es la ley en lo que se refiere al delito que se imputa e informarles las reglas que deben seguir. Estas instrucciones se tienen que impartir de forma correcta, precisa y lógica.
El acusado tiene derecho a que se le transmita a jurado todo aspecto de derecho que, bajo cualquier teoría razonable, pudieran der pertinentes en la deliberación, aunque la prueba de defensa sea débil, inconsistente o de dudosa credibilidad.
Instrucciones se dividen en dos partes: 1) parte especial- el juez indica al jurado sobre cuál es la ley aplicable al caso, y 2) parte general- el juez enumera los principios generales del derecho que gobiernan el proceso.
* El jurado puede presentar una petición de que se le imparta instrucciones específicas.
El supremo ha reiterado que existe una presunción de corrección cuando las instrucciones generales no fueron objetadas por la defensa en su momento. De no presentar objeción, esto constituye una renuncia a plantear en apelación errores en cuanto a las instrucciones.
En cuanto a delitos inferiores, el tribunal impartirá instrucciones al jurado sobre los elementos de dichos delitos si la prueba así lo justifica.
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Deliberación y Veredicto
En el momento de deliberación el jurado permanece junto y nadie podrá comunicarse con ellos. Se van a un salón de deliberación en donde tendrán todo objeto que haya sido admitido en evidencia , excepto las depocisiones.
- Veredicto: Después de deliberar se entrega el veredicto por escrito al tribunal y si se entiende que es conforme a la ley, el tribunal aceptará el mismo
Deben concurrir al menos 9 jurados. Si alguna parte solicita que se compruebe el veredicto, el juez preguntará a cada uno de los jurados si el veredicto que se leyó y la proporción son correctos
Si el juez se percata de que se llenó incorrectamente la boleta, o si el veredicto es de culpabilidad y se considera que le jurado se ha equivocado en la aplicación de la ley, el juez puede explicar al jruado y ordenarle a que regresen al salón a onsiderar el veredicto. Si luego de la consideración el veredicto es el mismo, el tribunal lo aceptará.
Si es de absolución el tribunal siempre lo debe aceptar.
El veredicto declara al acusado culpable, no culpable o no culpable por razón de locura. No es necesario usar términos técnicos pero la intención debe estar clara.
Si el veredicto se refiere a un delito con distintos grados o delitos inferiores, el veredicto especificará los grados o el delito menor incluido por el cual se le encontró culpable.
Si el veredicto es tan defectuoso que no se sabe la intención del jurado, el tribunal puede ordenar a que se reconsidere dicho veredicto y exprese claramente su intención. Si luego de reconsiderar, el veredicto sigue siendo defectuoso, el tribunal dictará fallo absolutorio.
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Mociones y procedimientos durante el juicio
Disolución del jurado
Regla 144- El tribunal puede ordenar que se disuelva el jurado antes de que se rinda el veredicto si:
- a) antes de retirarse a deliberar se enferma o muere un miembro del jurado. Si el tribunal lo sustituye por uno de los suplentes no se disolverá.
- b) después de retirarse a deliberar se enferma o muere un miembro del jurado u ocurre alguna otra circunstancia que impide que permanezcan juntos
- c) Si la deliberación se prolonga por un lapso de tiempo que el tribunal estimare suficiente para concluir de una manera clara y evidente que no hay posibilidad de que el jurado pueda llegar a un veredicto (hung jury)
- d) Si durante el proceso se cometió algún error que a juicio del tribunal no se puede subsanar con una instrucción al jurado, y se impida al jurado de rendir un veredicto justo e imparcial
- e) Por cualquir otra causa si las partes consintieron a ello
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Absolución Perentoria
Es la facultad que tiene un tribunal para examinar la suficiencia de la prueba de cargo y decretar, a base de dicho examen, la no culpabilidad de un acusado.
Regla 135 provee para que el tribunal, motu proprio , o a petición del acusado, pueda decretar su absolución perentoria en uno o varios cargos de la acusación o denuncia luego de practicada la prueba de una o de ambas de las partes si ésta fuera insuficiente para sostener una convicción por ese cargo o cargos.
- Etapas para solicitar:
- 1) Luego de presentar la prueba de cargo
- 2) Luego que ambas partes hayan presentado su prueba
- 3) Luego de declarada no ha lugar la moción, antes de rendirse el veredicto o antes de que se disuelva el jurado, si el acusado la reproduce dentro de 5 días de rendido el veredicto o disuelto el jurado siempre que NO se hubiere dictado sentencia.
El tribunal ha de limitarse a adjudicar si la prueba es suficiente en derecho para proceder a someterla al jurado, para que sea éste quien decida sobre el peso que deba dársele.
El análisis al examinar la solicitud de absolución perentoria requiere poder identificar en la prueba aquellos elementos necesarios en derecho para poder concluir que una persona es culpable de cometer un delito. Es estrictamente de derecho
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El Fallo y la Sentencia
Fallo- Es el pronunciamiento que hace el tribunal condenando o absolviendo al acusado. Se pronuncia inmediatamente después de una alegación de culpabilidad o de la rendición de veredicto.
Si es por tribunal de derecho el juez puede reservarse el fallo por no más de 2 días después de que las partes hayan sometido el caso.
Todo fallo de culpabilidad por delitos clasificados en grados, el tribunal especificará el grado por el cual se condena al acusado.
Sentencia- Es el pronunciamiento que hace el juez sobre la pena que se le impone al acusado. Se dicta en sesión pública.
El tribunal deberá explicar verbalmente o por escrito las razones para la impocisión de la sentencia. Si no lo dice y el acusado no dice nada, se entenderá que renunció a ello.
Delitos Graves- Se dictará sentencia por lo menos 3 días después. No hay máximo pero debe ser en un tiempo razonable para que no se le viole el derecho a juicio rápido.
El acusado puede renunciar a su derecho. El mismo día se puede dictar sentencia
Menos graves- Se deberá dictar sentencia no más tarde del día siguiente al fallo.
En ningún caso se dictará sentencia sin antes haber resuelto cualquier moción de nuevo juicio o moción para que no se dicte sentencia o antes de que se le de la debida consideración al informe pre sentencia que se requiere de acuerdo a la regla 162.1
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Informe pre sentencia
Será mandatorio en casos graves de segundo a cuarto grado y a discreción del tribunal en menos graves
- Incluirá:
- 1) Informe de antecedentes familiares e historial social del convicto
- 2) Declaración volunntaria de la víctima sobre el efecto económico y físico que ha causado en ella la comisión del delito, lo cual se unirá al informe sobre el historial del acusado. Si a la víctima le interesa prestar la declaración, lo puede hacer oralmente en la vista de pronunciamiento de sentencia o puede presenatr una declaración jurada a la Administración de Corrección.
- 3) Se hará constar en folio separado la dirección residencial o postal de la víctima, si ésta así lo desea. Será de crácter confidencial con el propósito de que se le mantenga informada del cumplimiento de la sentencia
- 4) En delitos menos graves que no se relacionen con delitos graves, el tribunal utilizará como informe pre-sentencia el formulario corto de información, excepto cuando las circunstancias particulares ameriten información más detallada.
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Sentencias consecutivas o concurrentes
El tribunal al dictar sentencia, deberá determinar si el término de prisión impuesto habrá de cumplirse consecutiva o concurrentemente. Si el tribunal omite dicha determinación, el término se cumplirá concurrentemente
- Términos que no podrán cumplirse concurrentemente:A tenor con la regla 180:
- a) Cuando el acusado fuere sentenciado mientras estuviere bajo apelación de otra causa o causas o mientras estuvire en libertad por haberse anulado los efectos de una sentencia condenatoria.
- b) Cuando estuviere recluido o tuviera que ser recluido en prisión por defecto de pago de cualquier multa impuesta
- c) Cuando cometiere el delito mientras estuviere recluido en una institución penal o cumpliendo cualquier sentencia
- d) Cuando cometiere el delito mientras estuviere en libertad bajo palabra o bajo indulto condicional o bajo cualquier medida de liberación condicional en la cual se le considere cumpliendo la sentencia impuesta por el tribunal.
- e) Cuando fuere sentenciado pr delito cometido mientras estuviere en libertad bajo fianza, acusado por la comisión de delito grave.
- f) Cuando se le sentencie por el delito de fuga
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Alocución- Regla 166 Advertencias antes de dictarse la sentencia
En delitos graves, al comparecer el acusado, el tribunal le informará de la naturaleza del cargo contenido en la acusación y del pronunciamiento del fallo, y le preguntará si existe alguna causa legal por la que no deba procederse a dictar sentencia.
Si no existe causa legal, el tribunal dictará sentencia. Si el acusado no estuviera representado por abogado, el tribunal le informará de su derecho a apelar. A solicitud del acusado, el secretario preparará y presentará un escrito de apelación cumpliendo con los requisitos de las reglas.
Si se omite el acto de alocusión el tribunal deberá dejar sin efecto la sentencia y proceder como ordena la regla 166.
El suprmeo ha dicho que dicha omisión no da a lugar una revocación de la sentencia a menos que el acusado demuestra que podía acudir a alguna de las cusas reocnocidas en ley para que no se dicte sentencia.
Debe demostrar el perjuicio que ocasionó la omisión.
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Causas por las cuales no debe dictarse sentencia- Regla 168
- a) Que ha desarrollado una incapacidad mental con posterioridad al veredicto o el fallo
- b) Que se le ha concedido un indulto por el delito juzgado en la causa
- c) Que no es él la persona contra quien se rindió veredicto o se pronunció fallo
- d) Que no se ha cumplido con las dispocisiones de la regla 162
- e) Que el delito por el que se declaró culpable estaba prescrito
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Moción de nuevo jucio- Regla 188
Se presenta antes de la sentencia
- Fundamentos:
- a) Que se ha descubierto nueva prueba que de haberse presentado en jucio probablemente habría cambiado el veredicto, y la que no pudo el acusado con razonable diligencia descubrir y presentar en el juicio. Deberá acompañar a su moción la nueva prueba en forma de declaraciones juradas de os testigos que la aducirán
- b) Que el veredicto se determinó por suerte o por cualquier otro medio que no fuere expresión verdadera de la opinión del jurado
- c) El veredicto o fallo es contrario a derecho o la prueba
- d) Medió cualquiera de las siguientes circunstancias y se lesionaron los derechos sustanciales del acusado:
- 1) El acusado no estuvo presente en cualquier etapa del proceso, salvo lo dispuesto en la 243
- 2) El jurado recibió evidencia fuera de sesión, excepto la que resulte de una inspección ocular
- 3) Los miembros del jurado, después de retirarse a deliberar, se separaron sin el consentimiento del tribunal o que algún jurado incurrió en conducta impropia, la cual impidió una consideración imparcial y justa del caso
- 4) El fiscal incurrió en conducta impropia
- 5) El tribunal erró al resolver cualquier cuestión de derecho surgida en el curso del juicio, o instruyó erroneamente al jurado sobre cualquier aspecto legal o se negó erróneamente a dar al jurado una instrucción solicitada por el acusado
- e) Que no fue posible obtener una transcripción de las notas taquigráficaas de los procedimientos, debido a la muerte o incapacidad del taquígrafo o la pérdida o destrucción de sus notas, ni preparar en sustitución de dicha transcripción una exposición del caso en forma narrativa según las reglas 208 y 209
- f) Se concederá un nuevo juicio cuando por cualquir otra causa de la cual no fuere responsable el acusado, éste no hubiere tenido un juicio justo e imparcial
* Si se deniega la moción de nuevo juicio ésta podrá ser revisada mediante certiorari al TA. Si se concede el nuevo juicio no podrá juzgársele por un delito mayor al que resultó culpable.
Bajo la 188(a) solo procederá cuando: 1) no se pudo descubrir con razonable diligencia antes del juicio; 2) no es meramente acumulativa; 3) no impugna la prueba aducida durante el juicio; 4) es creíble y 5) probablemente produciría un resultado diferente
- ¿Cuándo se presentará?1) Antes de que se dicte la sentencia
- 2) Si se funda en el inciso (e) se presentará 30 días siguientes a que se tuvo conocimiento de muerte o incapacidad del taquígrafo o de la pérdida o destrucción de las notas
- 3) Si se funda en la 192, 30 días siguientes a la fecha en que se tuvo conocimiento de los nuevos hechos o nuevos elementos de la prueba
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Procedimientos posteriores a la sentencia- Moción de nuevo juicio
Se presentará después de dictada la sentencia cuando sobreviniere el conocimiento de nuevos hechos o de nuevos elementos de la prueba de tal naturaleza que evidencien la inocencia del condenado.
El estándar en el caso de la regla 192 es uno de probabilidad razonable de que el nuevo juicio sea distinto al original. La nueva prueba debe demostrar que es más probable que el convicto sea inocente que culpable.
La regla requiere que se evidencie la posible inocencia del convicto. Dicha moción requiere un grado de prueba mayor al requerido por la regla 188 ya que ésta última solo requiere que la nueva prueba proablemente habría cambiado el resultado del veredicto o fallo.
* La moción puede presentarse en cualquier momento después de dictada la sentencia. La única limitación es que se presente no más tarde de 30 días después del descubrimiento de la nueva prueba.
* No hay derecho a abogado cuando se solicita nuevo juicio porque al ser post-sentencia es un ataque colateral.
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Moción de corrección de sentencia
La regla 185(a) es la que establece el vehículo procesal para corregir una sentencia ilegal.
- Se corrige o se modifica cuando:
- Los términos de la sentencia rebasan los límites fijados por el estatuto penal y/o se ha impuesto un castigo distinto al que había sido establecido. No se varían o se dejan sin efecto los fallos condenatorios
No hay límite de tiempo para presentar la moción.
En cualquier otro momento, por causa justificada y en bien de la justicia, se podrá rebajar dentro de los 90 días de haberse dictado siempre y cuando no estuviere pendiente de apelación, o dentro de los 60 días después de haberse recibido el mandato confirmando la sentencia o desestimando la apelación o de haberse recibido una orden denegando la solicitud de certiorari
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Regla 192.1
- Autoriza a cualquier persona que se encuentre detenida en virtud de sentencia condenatoria, a presentar una moción en la sede del TPI que la dictó, con el objetivo de que sea anulada, dejada sin efecto o corregida, en circunstancias en que se alegue el derecho a ser puesto en libertad por cualquiera de los siguientes fundamentos:
- 1) La sentencia fue impuesta en violación de la Constitución o las Leyes del ELA o la Constitución o Leyes de EEUU
- 2) El tribunal no tenía jurisdicción para imponer dicha sentencia
- 3) La sentencia impuesta excede de la pena prescrita por la ley
- 4) La sentencia está sujeta a ataque colateral por cualquier motivo
Puede ser presentada en cualquier momento, incluso cuando la sentencia advenga final y firme.
En la moción se tienen que exponer todos los fundamentos que tenga el peticionario para solicitar el remedio. se considerarán renunciados los fundamentos no incluidos en la moción, excepto que el tribunal, con base de un escrito subsiguiente , determine que no pudieron razonablemente presentarse en la moción original.
Se limitará a planteamientos de derecho.
Si de su faz la moción no demuestra que el peticionario tiene derecho a algún remedio, se deberá rechazar de plano.
-
Procedimiento de apelación y certiorari
La apelación no es un derecho constitucioal. Una vez el legislador lo incorporó, pasa a formar parte fundamental del debido proceso de ley.
Si el acusado se declaró culpable renuncia a la apelación. Esta sentencia será revisable mediante certiorari el cual es un recurso discresional.
- En certiorari puede plantear:
- 1) la suficiencia de la acusación
- 2) la jurisdicción del tribunal sentenciado
- 3) alguna irregularidad en el procedimiento de la sentencia
- 4) es resultado de coacción
- 5) cuando el tribunal incumple con su deber de investigar eventos requeridos por la constitución o la ley
- 6) Si no fue producto de una decisión inteligente
La alegación de culpabilidad no implica una renuncia total al debido proceso de ley. Si cuenta con un planteamiento o defensa de debido proceso de ley puede atacar la convicción.
Puede presentar una moción bajo la 192.1 o un recurso de habeas corpus.
- Término:
- Apelación
: 30 días desde que se dicta sentencia en sesión abierto. No desde el archivo en autos - Certiorari
: 30 días desde que se dictó sentencia- *
El que está libre y radica mediante abogado, el término se interrumpe y se formaliza la apelación cuando presenta el escrito en el TA o en el tribunal sentenciador. - * El confinado que presenta el escrito por derecho propio, el término se interrumpe y se formaliza la apelación cuando entrega el escrito a la autoridad que lo tiene bajo custodia.
- Se interrumpirá el término para apelar cuando:
- 1) Dentro de los 30 días de dictada la sentencia presentó una moción de nuevo juicio bajo la 188(e) y la 192. Va a presentar dentro de 30 días siguientes a la denegación de nuevo juicio
- Si solicitó reconsideración de la sentencia dentro de los 15 días improrrogables desde que se dictó la sentencia empezará a decursar el tiempo a partir de la fecha en que se archive en autos la notificación de la resolución adjudicando la reconsideración
- Si presenta el escrito de apelación den el tribunal sentenciador, deberá notificarle al TA dentro de 48 horas y vice versa
- Hay que enviarle copia al fiscal y al procurador general dentro del término de 30 días.
- Certiorari en asuntos interlocutorios
Tiene 30 días. Comenzará a decursar desde que se notifique la minuta si se anunció en corte abierta. Si no lo anunció al triunal comenzará desde que se transcriba la minuta.
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