Constitucional 1

  1. Justiciabilidad
    Se tiene que tratar de una controversia definida, concreta, en relación con el derecho aplicable a unos hechos particulares, no hipotéticos.

    Las partes tienen que tener interes jurídicos antagónicos, lo que en su día se resuelva judicialmente tiene que afectar efectivamente las relaciones jurídicas entre las partes
  2. Principios de autolimitación
    • 1) No se juzgará la validez constitucional de una ley en un procedimiento amigable, no adversativo, porque es legítimo decidir esas cuestiones únicamente como último recurso, y cuando es necesario en la determinación de una controversia real, genuina y seria controversia.
    • 2) No se debe decidir una cuestión de derecho constitucional antes de que sea necesario hacerlo
    • 3) No se debe formular una regla de derecho constitucional más amplia que la que requieran los hechos precisos a los cuales ha de aplicarse
    • 4) No se juzgará una cuestión de derecho constitucional, aunque se haya sometido propiamente en los autos, si hay un findamento de otra índole que permita disponer el caso
    • 5) Una corte no juzgará la validez de una ley a petición de alguien que no puede probar que su aplicación le causa daño
    • 6) Tampoco se juzgará la constitucionalidad de la ley a instancia de quien se ha valido de sus beneficios
    • 7) Cuando se ha cuestionado la validez de una ley, y aún cuando sucite serias dudas sobre su constitucionalidad, es principio cardinal que la corte primero se asegurará de si existe una interpretación razonable de dicha ley que le prmita soslayar la cuestión constitucional
  3. Opiniónes Consultivas
    Cuando no se encuentran presentes las condiciones para que se cumpla con el requisito de justiciabilidad se dice que el tribunal lo que tiene ante sí es una opinión consultiva.

    Esta doctrina lo que pretende es evitar que se produzcan decisiones en el vacío, en el abstracto o bajo hipótesis de índole especulativa ya que no es función de los tribunales actuar como consultores o consejeros.
  4. Legitimación Activa- Standing
    ¿Quién puede provocar un decreto de inconstitucionalidad?

    Se ha establecido una regla general sobre los requisitos que se necesitan para que una persona pueda tener legitimación activa:

    • Requisitos Constitucionales:
    • 1) El promovente tiene que haber sufrido un daño real, no especulativo
    • 2) Nexo entre la alegada inconstitucionalidad y el daño
    • 3) La posibilidad de que la intervención judicial le conceda un remedio

    • Requisitos Prudenciales:
    • 1) Se tiene que violentar un derecho propio, no de terceros
    • 2) El daño tiene que ser particular, no generalizado
Author
franknorrispr
ID
38046
Card Set
Constitucional 1
Description
principios de justiciabilidad, autolimitación, legitimación activa, jus tertti, legitimación de asociaciones
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