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Identificación del Sospechoso- Rueda de detenidos
Asistencia de Abogado
* Habrá asistencia de abogado en la rueda sólo si se ha radicado una denuncia o acusación en contra del imputado.
Se le tiene que notificar con suficiente antelación a la celebración de la rueda al abogado.
Si se trata de una persona indigente, el estado le proveerá asistencia legal.
La participación del abogado se limitará a: presenciar al rueda, escuchar conversación entre testigos y la policía, y hacer señalamientos de infracción a las reglas.
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Composición de la Rueda
Mínimo 4 personas
Los integrantes tendrán apariencia similar a la del sospechoso en cuanto a sexo, color, raza, y hasta donde sea posible, su estatura, edad, peso y vestimenta.
No habrá más de un sospechoso por rueda
No se permitirán indicios visibles de que se señale al sospechoso
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Procedimiento de la Rueda de Detenidos
1) Testigos no podrán ver al sospechosoni demás integrantes de la rueda antes de celebrarse la misma
2) No se le informará al testigo, antes de la celebración de la rueda, que se ha detenido a un sospechoso
3) No se le dará información sobre los componentes de la rueda
4) Si hay 2 o más testigos no se permitirá que se comuniquen entre sí antes o durante la identificación. Tienen que identificarlo por separado
5) Se identificará con la menor intervención de los agentes
6) Si se le reuqiere al sospechos que diga algo o haga un movimiento, o vista cierta ropa, también se le requerirá a los demás integrantes de la rueda.
7) No se le sugerirá al testigo la persona que debe seleccionar
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Récord de los procedimientos
Encargado de la rueda debe levantar un acta de los procedimientos que contenga los nombres de os participantes y los testigos.
También debe incluir una forografía de la rueda tal y como la vio el testigo.
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Identificación por Fotografía (R. 252.2)
Se puede utilizar este medio únicamente:
- 1) Cuando por razones fuera del control de los agentes no fuera posible o necesario realizar una rueda.
- 2) No existe sospechoso
- 3) Existe sospechoso pero éste se niega a participar, o su actuación o ausencia impiden que se realize una rueda.
Procedimiento:
- 1) No menos de 9 fotos incluyendo la del sospechoso
- 2) Cada testigo identifica por separado
- 3) No se sugerirá al testigo la foto a seleccionar ni se harán marcas a las mismas
- 4) Si el testigo identifica, se levantará un acta.
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Análisis de la confiabilidad de la identificación
Factores:
1. Oportunidad que tuvo de observarlo
2. Grado de atención (estaba fijándose en él o estaba espaciada)
3. Fidelidad de la descripción (se ajusta lo que dijo ahora con lo que está diciendo en el tribunal)
4. Nivel de certeza
5. Tiempo entre crimen y confrontación
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Moción de Supresión
Se tiene que hacer al menos 5 días antes del juicio
Es una determinación de estricto derecho y el juez la evaluará sin el jurado.
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Identificación de Voz mediante Rueda de Detenidos
Se debe celebrar solo en circunstancias extraordinarias en las que el testigo verdaderamente lo necesite o cuando no haya otro medio de identificación.
Norma:
- 1) Se debe procurar una descripción previa de la voz para que las personas que escogan tengan una voz parecida.
- 2) Deben participar al menos 5 personas incluyendo al sospechoso
- 3) Testigos no pueden ver los componentes de la rueda
- 4) Si hay más de un testigo, no se pueden comunicar entre sí
- 5) Debe evitarse el uso de palabras o sonidos que fueron emitidos durante el crimen
- 6) Deben grabar las voces de manera que el tribunal revisor pueda considerar si hubo algún factor sugestivo
- 7) Si surge de los hechos, se debe de usar alguna ropa o artefacto que altere la voz de los participantes de manera que se aproximen a la escuchada durante los hechos.
* Se celebrará vista evidenciaria si la parte promovente demuestra que hay una controversia sustancial de hechos que la haga necesaria. De lo contrario se puede adjudicar la moción a base de los escritos presentados
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Interrogación de sospechosos
Derecho a no incriminarse surge del Artículo 2 § 11 de la Constitución del ELA.
NO es un derecho absoluto, se puede renunciar.
La renuncia tiene que ser voluntaria, consciente e inteligente. No puede haber mediado violencia, coacción o intimidación.
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Advertencias de Rigor
El estado le tiene que proveer las siguientes advertencias:
- 1) Que tiene derecho a permanecer callado
- 2) Que cualquier manifestación que haga podría utilizarse en su contra
- 3) Tiene derecho a asistencia de un abogado
- 4) Si no tiene medios económicos para asistencia legal, el estado le proveerá un abogado
* Estas advertencias se tienen que hacer tan pronto la investigación tome cariz de acusatoria y se pose sobre el sospechoso con miras a extraer información inculpatoria.
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Requisitos para que el acusado pueda invocar con éxito su protección constitucional
1) Al momento de obtenerse la declaración, ya la persona era sospechoso.
2) El acusado se encontraba bajo la custodia del Estado
3) La declaración fue producto de un interrogatorio de parte de los agentes del estado
4) Antes de que comenzara el interrogatorio, los agentes no le hicieron advertencia alguna de sus derechos por lo que no medió renuncia alguna a dicho derecho
- * Si la persona no es sospechoso, no se le tiene que hacer las advertencias
- * Si hace manifestaciones a terceros, no está protegido.
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¿Qué significa estar bajo custodia?
* Si está arrestado está bajo custodia
* Si es sospechoso y está de alguna manera detenido lo que significa que no está en liertad de irse- está bajo custodia
A parte de estas situaciones, se analizará caso a caso
Factores:
Inteligencia, grado de escolaridacd, lugar, hora, tiempo que duró el interrogatorio, si estaba incomunicado, cuál fue la conducta de los agentes, si hubo amenazas o coacción.
*** Este privilegio sólo se activa cuando se pretende adquirir prueba testimonial.
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¿Cuándo no aplica el privilegio?
* No se extiende a evidencia real o física que se deriva de la persona del sospechoso
* Puede obligarse a quitarse la camisa para examinar si en su cuerpo hay huellas de golpes
* Puede someterse al acusado a un experimento de comparación de voces
* NO protege, someterse a la toma de huellas digitales, fotografías
* Puede obligarse a someterse a prueba de sangre
* Someter a un menor a pruebas psiquiátricas para saber si se debe juzgar o no como adulto
* Ninguna característica física, expuesta constantemente al público, está protegida por el privilegio
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Procedimiento para determinar la admisibilidad de una confesión o una admisión
Se celebra una vista ante el juez y en ausencia del jurado. La determinación corresponde exclusivamente al juez.
Si el juez admite la confesión, el acusado puede presentar al jurado evidencia relativa al peso ocredibilidad de la confesión.
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Silencio del acusado
El silencio del acusado no puede ser usado en su contra. Esta es una protección constitucional.
También lo protege en casos en que se siente a declarar. El supremo ha dicho que el hecho de que un acusado se siente a declarar no qjuiere decir que ha renunciado retroactivamente a la protección en la que se amparó en los procedimientos antes del juicio.
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Corroboración de la confesión
La confesión por sí sola no es suficiente para la convicción del acusado.
Ésta debe estar acompañada de alguna prueba directa o circunstancial que corrobore la confesión.
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Cuándo no hay que hacer advertencias
1) Manifestaciones espontáneas y no está bajo custodia
2) accidentes rutinarios de tránsito
3) manifestaciones a particulares y a terceros, a menos que trabaje conjuntamente con el estado
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Formas de Determinar Causa Probable
- 1) Sin denuncia- Se permite si el juez examina bajo juramento a algún testigo con conocimiento personal de los hechos imputados. Luego se levanta un acta concisa y breve. En ella expone el delito por el que determinó causa probable, fecha, hora, sitio donde se cometió, nombre y dirección de los testigos.
- Tras la determinación de causa probable se deberá presentar una denuncia dentro de 15 días si está detenido, 30 días si no.
2) Por presentación de denuncia y examen del denunciante- N o es necesario que el denunciante tenga conocimiento persona. La regla dice que la determinación de causa podrá estar fundada total o parcialmente por información o creencia con suficiente garantía constitucional de confiabilidad.
- Garantía circunstancial de confiabilidad, Criterios:
- a) Si el informante ha suministrado información correcta
- b) Si la información conduce hacia el criminal en términos de lugar y tiempo
- c) Si la información ha sido corroborada por el denunciante o el testigo o por otra información confiable
- d) Si la corroboración se relaciona con actos delictivos cometidos o en proceso de cometerse
3) A base de la denuncia y las declaraciones juradas que se acompañen- El juez puede determinar causa probable solo con las declaraciones juradas, si éstas cumplen con la garantía circunstancias de confiabilidad. La causa probable puede estar basada en:
- a) conocimiento personal del denunciante o testigo
- b) prueba de referencia admisible bajo las reglas de evidencia
- c) prueba de referencia que, aunque inadmisible, tiene indicios circunstanciales de confiabilidad
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La Denuncia
Es un escrito jurado y firmado que imputa la comisión de un delito. El juez puede hacer cambios al proyecto de denuncia.
Debe contener:
- a) Datos del denunciado: Nombre, SS, fecha de nacimiento, número de licencia, género, dirección del imputado, si no se sabe el nombre se debe describir la persona, incluir el area si es rural, barrio, carretera, kilómetro.
- b) Fecha, hora y lugar de los hechos
- c) descripción breve de los hechos alegados, cita de ley
- d) firma y juramento
- e) nombre, edad, dirección de los testigos
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¿Quiénes pueden ser denunciantes?
La regla establece una distinción entre ciudadano particular y agente del orden público:
1) Ciudadano particular- tiene que tener conocimiento personal.
2) Funcionario del orden público- puede ser po información
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Derechos del imputado en la vista
Exigencias constitucionales:
- a) Intervención del juez
- b) la causa probable se determinó a base de declaración jurada o bajo juramento
- c) la orden es específica
Exigencias estatutarias:
- 1) estar asistido de abogado
- 2) contrainterrogar los testigos de cargo
- 3) ofrecer prueba a su favor
La jursiprudencia establece que los derechos que se establecieron por via estatutaria ahora forman parte del debido proceso.
Por lo tanto hay que citar al imputado. Es el juez quien decide si se va a ver la vista en ausencia del imputado.
Excepciones para no citar:
- 1) no pudo ser localizado
- 2) cuando se pretenden hacer arrestos en serie, lo que haría muy oneroso citar a todos los imputados
- 3) seguridad de las víctimas o testigos
- 4) evitar que se malogre una investigación en curso
- 5) otras razones
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Cantidad de prueba para determinar causa para arresto
Se tienq ue pasar prueba de los elementos del delito.
El supremo establece que la prueba que se trae ante el juez es una que lo lleva a la creencia razonable de que se ha cometido un delito y que el imputado el quién lo ha cometido
- Juez puede determinar causa por:
- 1) delito imputado
- 2) delito mayor
- 3) delito menor
- 4) Cualquier otro delito
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Fianza
¿Cuando se impone fianza?
Siempre:
- 1) Delito grave
- 2) Delito menos grave con derecho a juicio por jurado
A petición del fiscal:
1) En delitos menos grave de carácter violento.
Fiscal solicita fianza en todo caso que:
- 1) Haya una convicción previa de delito grave
- 2) convicción previa por 3 delitos menos grave
- 3) cuando el imputado no esté domiciliado en PR
La OSAJ ofrece otros mecanismos alternos a la fianza pecuniaria:
- 1) libertad bajo reconocimiento propio
- 2) libertad bajo custodia de tercero
- 3) libertad bajo fianza diferida
- 4) libertad condicional
* No se podrá usar ninguna de estas alternativas si el delito cae en la lista larga de delitos.
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Criterios para imponer fianza
- 1) naturaleza y circunstancias del delito imputado
- 2) nexos del imputado en la comunidad, entre ellos su tiempo de residencia, historial de empleo y sus relaciones familiares
- 3) carácter, peligrosidad y condición mental del imputado. El tribunal podrá valerse de convicciones anteriores o de cualquier otra información que merezca crédito.
- 4) recursos económicos del imputado
- 5) historial del imputado sobre previas comparesencias y cumplimiento de órdenes judiciales
- 6) evaluación, informes y recomendaciones que haga la OSAJ
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Modos de prestar la fianza
- a) En efectivo. Se tiene que pagar la totalidad de la fianza impuesta y la puede pagar cualquier persona, incluyendo al imputado.
- b) Prestando en efectivo un porciento de la fianza, no puede ser menor del 10% . En los delitos de la R. 6.1 y 218 no puede imponerse el 10%.
- c) Por compañía fiadora. tiene que presentar licencia del comisionado de seguros para poder prestar fianzas, que el poder de la compañía de fianza esté vigente y que la fianza no exceda los límites de ese poder.
- d) Con garantía hipotecaria. Bienes inmuebles, excentos de ejecución y por un valor igual al monto de la fianza , luego de deducido el total de los gravámenes que tengan dichos inmuebles.
- e) Por conducto de OSAJ.
- f) fianza puede ser parte diferida por la OSAJ y parte prestada por el imputado.
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Determinación de causa en ausencia
- 1) Caso menos Grave:
- Se ordena la citación del imputado para hacerle las advertencias de la regla 22(c). Si la persona no comparece, además de la determinación de causa, el tribunal podrá emitir una orden de arresto por desacato criminal.
- 2) Caso grave:
- Se ordena el arresto y se impone fianza.
El término que tiene el estado para diligenciar la orden de arresto es igual al término prescriptivo del delito computado desde la expedición de la orden.
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Orden de arresto diligenciada fuera del término puede ser aceptada si:
- * Se han hecho gestiones tendentes a arrestar al imputado
- * si el imputado conoce de la orden en su contra
- * si ha huido o se ha ocultado
- * disponibilidad del imputado a los fines del diligenciamiento
- * si se conoce o debió conocerse su dirección o paradero
- * si se ha mudado
- * si salió de la jurisdicción
- * su movilidad dentro de la jurisdicción.
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Planteamiento de vioación al debido proceso de ley
El propósito es que una pronta y debida notificación le permita a la persona imputada de delito adoptar las medidas necesarias para una defensa adecuada:
- 1) se tiene que demostrar que la dilación le causó un estado de indefensión
- 2) que la razón que tuvo el estado para tal dilación, no está razonablemente justificada más allá de la libertad con que se debe analizar el proceso investigativo.
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Vista en alzada
se determina no causa o causa por un delito inferior o distinto, el fiscal puede someter el asunto nuevamente con la misma o con otra prueba a un juez de categortía superior del TPI.
Tiene 60 días a partir de la determinación de causa. La determinación que haga el segundo juez será final.
Se revisará ante un foro apelativo después de que se hayan agotado los recursos porvistos de vista en alzada. Una vez se agoten dichos recurso, puede acudir en apelación si hay un error de derecho.
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Arresto sin orden
La constitución requiere que el arresto se haga a través de una orden judicial.
Si un arresto se realiza sin orden, se presumirá invalido y le corresponderá al fiscal rebatir la presunción de irrazonabilidad del arresto mediante presentación de prueba que muestre la existencia de circunstancias especiales que requirieron el arresto.
Regla 11- Regula las instancias en que un agente puede hacer un arresto sin orden
- a) Si tiene motivos fundados para creer que se ha cometido un delito en su presencia. Debeá hacer el arresto en un tiempo razonable.
- Motivos fundados
- los hechos que se están observando deben ser de tal naturaleza que lleven a una persona prudente y razonable a creer que el arrestado ha cometido un delito, considerando las circunstancias específicas del arresto.
Tiempo Razonable- Si el agente no lo puede arrestar de inmediato, deberá analizarse qué circunstancias impidieron arrestarlo en una primera oportunidad.
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Confidencias
Éstas deben ser corroboradas siempre
- Crtierios que debe reunir la confidencia para servir de base para el arresto:
- 1) el confidente previamente ha suministrado información correcta
- 2) la confidencia conduce hacia el criminal en tiempo y lugar
- 3) la confidencia ha sido corroborada por observaciones del agente, o por información proveniente de otras fuentes
- 4) la corroboración se relaciona con actos delictivos cometidos o en proceso de cometerse
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Motivos fundados colectivos
El supremo ha señalado que cuando hay varios agentes trabajando en conjunto y se mantienen informados, el conocimiento se transfiere a los demás.
Basta con que el agente que inició la cadena de comunicaciones tenga información de primera mano.
Batsa con que el que inició la cadena de eventos tenga motivos fundados.
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Regla 11(b)
Cuando la persona arrestada ha cometido un delito grave aunque no en su presencia. Este inciso no habla de motivos fundados.
Lo que se tiene que determinar con certeza es que se ha cometido un delito grave.
El supremo dijo que no sabe del por qué de esta regla porque en situaciones en que se ha cometido un delito grave el agente puede arrestar en virtud de la regla 11(c)
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Regla 11(c)
Cuando tuviere motivos fundados para creer que la persona que va a ser arrestada ha cometido un delito grave independientemente de que dicho delito se hubiese cometido o no en realidad.
* Tiene que ser un delito grave. Delito menos grave que se comete en ausencia requiere una orden de arresto.
* Se ha establecido mediante jurisprudencia que un recuerdo, sin más, no establece motivo fundado , sino que euqivale a una sospecha.
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Regla 12- Arresto por persona particular
- a) Por un delito cometido o que se hubiere intentado cometer en su presencia. Se deberá hacer el arresto inmediatamente
- Es menester que se haya cometido el delito.
b) Cuando en realidad se hubiere cometido un delito grave y dicha persona tuviere motivos fundados para creer que la persona arrestada lo cometió
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Registros y Allanamientos
Derechos Constitucionales Tutelados
Nuestra constitución- Art. II § 10 dispone:
- 1) No se violará el derecho del Pueblo a la protección de sus personas, casas, papeles y efectos contra registros, incautaciones y allanamientos irrazonables
- 2) No se interceptará la comunicación telefónica
- 3) Sólo se expedirán mandamientos autorizados, registros, allanamientos o arrestos por autoridad judicial y ello cuando exista causa probable apoyada en juramento o afirmación, describiendo particularmente el lugar a registrarse, y las personas o las cosas a ocuparse
- 4) Evidencia obtenida en violación de esta sección será inadmisible en los tribunales
Se exige una orden de arresto o allanamiento y la razonabilidad para dicho arresto, registro o incautación.
sin embargo, jurisprudencialmente se han establecido normas para validar arrestos o registros sin orden.
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Expectativa razonable de Intimidad
Para analizar si le cobija el derecho a la persona, nos enfocamos en el concepto de expectativa de intimidad que tiene la persona.
La expectativa razonable de intimidad no se trata de una simple reserva mental, sino de una conducta de actos afirmativos que demuestren inequívocamente la intención de alojar esa expectativa. La expectativa de intimidad tiene que ser que la sociedad la reconozca como razonable.
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Criterios para determinar la expectativa de intimidad que tiene la persona en el tiempo y lugar que se efectuó el registro
- 1) el lugar registrado o allanado
- 2) la naturaleza y el grado de intrusión en la intervención
- 3) el propósito o el objetivo de la intervención
- 4) si la conducta de la persona era indicativa de una expectativa subjetiva de intimidad
- 5) la existencia de barreras físicas que restrinjan la entrada o visibilidad del lugar registrado
- 6) cantidad de personas que tienen acceso legítimo al lugar registrado
- 7) las inhibiciones sociales relacionadas con el lugar registrado
- 8) el momento en que se realiza el registro
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Registro o allanamiento sin orden
Con orden se requiere constitucionalmente: intervención del juez, declaración jurada, causa probable y especificidad.
Ahora bien, un registro sin orden se presume ilegal.
Se ha establecido jurisprudencialmente que hay ciertas instancias en las que se puede registrar sin orden. Estas son: Registro incidental al arresto, campo abierto, evidencia abandonada, evidencia a plena vista, registro consentido, registro de inventario, registro administrativo, registro de emergencia.
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Incidental al Arresto
- La validez de uin registro incidental va a depender de:
- 1) que el arresto sea legal
- 2) que el registro sea razonable
- La regla que permite el registro incidental se justifica por la necesidad de:
- 1) Ocupar armas que puedan ser utilizadas por el arrestado para agredir al agente o propiciar su fuga
- 2) para ocupar evidencia y evitar que se desaparezca o destruya
Jurisprudencialmente se ha establecido que la policía tiene derecho a hacerle un "cacheo" o un registro superficial a la persona arrestada antes de conducirlo al magistrado.
Esto resulta necesario no solo en protección de la vida y seguridad del funcionario que efectúa el arresto, sino de todas las personas que estarán presentes en el tribunal al que se llevará al acusado.
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