Términos para ejercitarse la acción de impugnación
1. Por parte del padre biológico dentro del plazo de caducidad de 6 meses, contados a partir de la fecha en que advenga en conocimiento de la inexactitud de la filiación o a partir de la aprobación de las enmiendas a la ley (9 de diciembre de 2009), lo que sea mayor.
2. Por parte del padre biológico, dentro del término de caducidad de 1 año, contado a partir de la inscripción del nacimiento del menor en el Registro Demográfico.