Filiación

  1. Filiación
    Es el estado jurídico que surge del reconocimiento de que se es hijo o hija de una persona determinada.

    Tal reconocimiento crea el estado filiatorio con los derechos y responsabilidades recíprocos que conlleva
  2. Derechos de la Prole
    • 1. Llevar os apellidos del padre y de la madre
    • 2. Recibir alimentos
    • 3. La herencia legítima
  3. Acciones Filiatorias
    Filiación Matrimonial

    El CC relaciona la filiación con el estado civil matrimonial de los progenitores
  4. Filiación Extramatrimonial
    • 1. Reconocimiento Volunatario
    • 2. Reconocimiento Forzoso
  5. Filiación Matrimonial
    Se presumen hijos del matrimonio, y por ende hijos del marido los:

    • 1. Nacidos durante el matrimonio
    • 2. Nacidos antes de los 300 días siguientes a la disolución del matrimonio
  6. Acción de Impugnación de Paternidad
    Esta acción se presenta cuando un niño ha sido inscrito por un padre jurídico o se le ha adjudicado como padre jurídico, al marido de su madre y el padre biológico es otro.
  7. Legitimación para impugnar
    • 1. El presunto padre (El marido de la madre del menor)
    • 2. El padre biológico
    • 3. La madre
    • 4. El hijo, por sí o por su representante legal
  8. Términos para ejercitarse la acción de impugnación
    1. Por parte del padre biológico dentro del plazo de caducidad de 6 meses, contados a partir de la fecha en que advenga en conocimiento de la inexactitud de la filiación o a partir de la aprobación de las enmiendas a la ley (9 de diciembre de 2009), lo que sea mayor.

    2. Por parte del padre biológico, dentro del término de caducidad de 1 año, contado a partir de la inscripción del nacimiento del menor en el Registro Demográfico.
  9. Cómo se lleva a cabo los tipos de reconocimiento
    • Reconocimiento Voluntario:
    • 1. por declaración ante funcionario del registro demográfico
    • 2. por declaración jurada
    • 3. por documento público o privado

    • Reconocimiento forzoso:
    • 1. Vía civil
    • 2. Vía criminal
    • 3. Vía administrativa
  10. ¿Quiénes pueden presentar la acción civil de filiación?
    • 1. El hijo o hija representado por su madre o tutor si es menor de edad o incapaz
    • 2. Por sí mismo si es mayor de edad
    • 3. Sus herederos en ambos casos
  11. Acción filiatoria por vía criminal
    1. A través de una acusación por violación al art. 131(b) del CP de PR. Aquí se establece el delito de Incumplimiento con la obligación alimentaria
  12. Términos para presentar la acción de filiación
    • Criminal:
    • Mientras el hijo sea menor de edad y el presunto padre o madre estén vivos.

    • Civil:
    • 1. Mientras el presunto padre viva. No hay términos de caducidad para la acción de filiación presentada por el hijo o su representante legal.
    • 2. Si el padre muere, y el hijo es mayor de edad, tendrá 1 año a partir de la muerte de éste para iniciar una acción contra los herederos
    • 3. Si el padre muere siendo el hijo menor de edad, éste tendrá 4 años a partir del momento que llegue a la mayoría de edad para iniciar la acción contra los herederos.
    • 4. Si dichos términos han transcurrido y aparece un documento en el cual se reconoce la paternidad, el hijo tendrá hasta 6 meses desde que apareció el documento para iniciar la acción de filiación.
Author
franknorrispr
ID
18774
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Filiación
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