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Alimentos
Todo lo que sea indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica, según la posición social y económica de la familia. Incluyen la educación e instrucción del alimentista.
El tribunal reconoció el derecho de los hijos a solicitar y obtener pensión alimentaria aún luego de advenir mayores de edad.
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Alimentos para gastos de educación
A. Estudios de Bachillerato = Se tiene que demostrar que el hijo mayor comenzó sus estudios mientras era menor de edad y con la ayuda económica de sus padres y que al momento de llegar a la mayoría de edad, las circunstancias económicas del padre son las mismas o no han variado sustancialmente.
B. Estudios posteriores al bachillerato = El hijo tiene que demostrar necesidad económica y que el padre tiene los medios económicos suficientes. Será acreedor de la ayuda si demuestra una actitud adecuada para los estudios. Se demostrará a base de eelementos de seriedad, perseverancia, diligencia y continuidad en los estudios, aptitud para los estudios que quiere realizar y lo razonable de su objetivo.
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Personas obligadas a prestarse alimentos
- a. Cónyuges entre sí
- b. descendientes y ascendientes
- c. adoptante y adoptado y sus descendientes
- d. hermanos, cuando se demuestre que por algún defecto físico o mental o por cualquier otra causa no imputable al alimentista, éste no pueda procurarse los medios necesarios para vivir.
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Orden preferencial para la prestación de alimentos
- a. El cónyuge
- b. Descendientes del grado más próximo
- c. Ascendientes del grado más próximo
- d. Hermanos
Esto establece una responsabilidad subsidiaria. Se tiene que seguir dicho orden. Si el que está obligado no puede cubrir con la obligació se le impondrá al próximo en el orden.
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Obligación de los abuelos de prestar alimentos
Esta obligación es de forma subsidiaria y hay que acreditar que ambos padres no están capacitados para prestar alimentos.
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Cuantía de los alimentos
Se tomará en consideración la necesidad del alimentista y la posición económica del alimentante. También se considerará los ingresos y los egresos de los padres, y el número y la edad de los hijos alimentistas entre otros.
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Requisitos para determinar la capacidad económica del alimentante
- 1. Estilo de vida que lleva el alimentante
- 2. Su capacidad para generar ingresos
- 3. La naturaleza y cantidad de las propiedades que posee
- 4. La naturaleza de su empleo o profesión
- 5. Otras fuentes de ingreso
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Si el alimentante acepta capacidad económica
- Se evaluará no solo prueba directa relativa a las necesidades básicas de los menores ni a los gastos e ingresos de ambas partes. También se evaluará:
- 1. El estilo de vida que lleva el alimentante y la condición económica de éste
- 2. Las actuaciones pasadas del progenitor con respecto a los alimentos de los menores
- 3. El estilo de vida al cual estuvieron acostumbrados los menores o el cual el progenitor alimentante pueda ofrecerle
- 4. El estilo de vida que el alimentante le proporciona a otros hijos menores
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Si el alimentante aduce no tener capacidad económica
- Además de lo señalado anteriormente se evaluará lo siguiente:
- 1. La preparación académica
- 2. El historial de empleo y de ingresos
- 3. Experiencia laboral
- 4. La capacidad y aptitud para generar ingresos
- 5 Otros factores similares
Es importante que se determine cuál es la verdadera situación económica del alimentante
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Las guías nuevas dispone que se imputará el salario a base de 40 horas, el último salario devengado o una cantidad razonable si:
- 1. Existen indicios de que el ingreso de la persona no custodia es mayor al que ésta informa
- 2. La persona custodia o no custodia esté desempleada o trabaja a tiempo parcial
- 3. la persona custodia o no custodia haya reducido su capacidad para eludir la responsabilidad de alimentar.
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No se imputarán ingresos cuando:
- 1. La persona custodia o no custodia no pueda trabajar por condiciones de salud o incapacidad
- 2. La persona custodia no ejerza una profesión u oficio porque es imprescindible que permanezca al cuidado de uno o más de sus hijos
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Cambios Sustanciales
Aquél que afecta la capacidad del alimentante para proveer alimentos o las necesidades del alimentante
- Si se determina que la pensión fijada es injusta se considerará lo siguiente:
- 1. Recursos económicos de los padres y del menor
- 2. Salud física y emocional del menor, sus necesidades, aptitudes educacionales o vocacionales
- 3. Nivel de vida que hubiese disfrutado si la familia hubiese continuado unida
- 4. Consecuencias contributivas para las partes
- 5. Contribuciones no monetarias de cada padre al cuidado y bienestar del menor
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La obligación de alimentar cesa
- 1. Por la muerte del alimentante o del alimentista, ya que ésta obligación es de carácter personalísimo
- 2. Si los medios económicos del alimentante se reducen a tal extremo de no poder siquiera sostenerse a sí mismo
- 3. Si los medios de fortuna del alimentista son suficientes para su subsistencia, por lo que se hace innecesaria la pensión
- 4. Si el alimentista puede ejercer algún trabajo, profesión u oficio
- 5. Si la necesidad del alimentidta proviene de su falta de aplicación en el trabajo o mala conducta en el mismo
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ASUME
Organismo facultado para llevar a cabo un procedimiento administrativo expedito para fijar pensiones alimentarias y adjudicar controversias sobre paternidad cuando éstas formen parte de una petición de alimentos.
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Autoridad del Examinador de pensiones alimentarias
- a. Tomar juramentos
- b. Dirigir y permitir que las partes se envuelvan en el descubrimiento de información que agilice el procedimiento y la resolución de las controversias, recibir testimonio y cualquier otra evidencia, así como para establecer un récord
- c. Aceptar el reconocimiento voluntario de la paternidad del alimentista y el reconocimiento voluntario de la obligación de alimentar
- d. Celebrar vista cuando el promovido no comparece luego de haber sido debidamente notificado y recomendar que se dicte orden de pensión alimentaria y/o filiación
- e. Recibir y evaluar la evidencia y rendir un informe al Tribunal sobre determinaciones de hecho y conclusiones de derecho y sus recomendaciones respecto a la pensión
- f. Determminar que cualquier persona ha violado una orden del tribunal para que se le imponga una sanción (con la confirmación del juez)
- g. considerar controversias no contenciosas sobre paternidad, custodia o patria potestad y las relaciones paterno filiales. Se exime del procedimiento expedito y se hace un trámite judicial ordinario. Si se llevan acciones de manera frívola para dilatar el proceso, se impondrán sanciones y honorarios de abogado.
- h. Recomendar la fijación de pensión provisional cuando a solicitud de cualesquiera de las partes o por alguna razón se tenga que posponer el proceso. Cuando las necesidades del alimentista sean urgentes también se recomendará una pensión provisional, excepto cuando esté en duda la paternidad del alimentista.
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