Disolución del Matrimonio

  1. Maneras de Disolverse el Matrimonio:
    1. La muerte de uno de los cónyuges

    2. Divorcio legalmente obtenido.

    • Se da en un proceso adversativo en el que se tiene que dar una de las 10 causales del Art. 96 del CC.
    • Si es por consentimiento mutuo se admite el mecanismo procesal no adversativo de petición conjunta por mutuo consentimiento. Es de jurisdicción voluntaria y no requiere ninguna de las causales
  2. Requisitos Jurisdiccionales
    Competencia= TPI, Sala Superior

    Vista de Conciliación= Si hay trato cruel, hijos menores de edad y ambos cónyuges vivan en PR, se celebrará una vista de conciliación.

    • Estatuto Jurisdiccional=
    • 1. Cualquiera de las partes haya residido un año inmediatamente antes de presentar la demanda.

    2. Estableciendo que la causal de divorcio ocurrió en PR.

    3. Estableciendo que el demandado residía en PR cuando cometió la causal.

    * Si uno de ellos muere durante el proceso el Tribunal pierde la jurisdicció.
  3. Causales de Divorcio
    Adulterio

    Es bastante difícil de probar.

    Si se ha llevado un caso en lo penal y no se logró probar que se cometió el adulterio, se puede llevar la acción en lo civil ya que la prueba requerida es por preponderancia de la prueba.

    Tiene que haber ocurrido la copula sexual entre dos personas, aunque sean dos hombres
  4. Trato Cruel o Injurias Graves
    Esta es una causal de naturaleza subjetiva y culposa. Tiene que haber una relación de causa y efecto y se considerarán las motivaciones del actúa cruelmente.

    A. El trato cruel tiene que ser constante. Una sola actuación no constituye trato cruel. La agresión y la vioencia se consideran trato cruel automáticamnete.

    B. Se tiene que demostrar que la actuación afecta la salud física y emocional del que alega el trato cruel.

    C. La actuació tiene que hacer imposible la convivencia matrimonial.

    D. Se toman en consideración elementos como el amiente cultural, pocisión social y económica, costumbres, convicciones morales y religiosas, educación y estado físico y emocional de las personas.

    E. Hay que demostrar que la conducta se ha llevado a cabo de manera intencional y voluntaria de molestar.

    Ataques constantes a la auto estima de la persona es trato cruel.

    Tiene que haber ocurrido durante el matrimonio.
  5. Abandono
    Requisitos:

    1. Un acto de Nolición- Una declaración firme de uno de los cónyuges de que quiere abandonar al otro; y

    2. Por un término mayor de 1 año.

    No es Abandono:

    • 1. La simple separación de los cónyuges.
    • 2. La salida del hogar debido a un fuerte altercado.
    • 3. La separación con el consentimiento del otro cónyuge, o por una situación causada por éste.
    • 4. La negativa de un cónyuge a sostener relaciones sexuales.
    • 5. El que uno no quiera tener hijos o hacer propocisiones ilícitas.

    • * La persona que es forzada a irse del hogar no es culpable. El que la fuerza es el culpable de abandono.
  6. Separación
    Esta es la única causal que no es culposa

    Requisitos:

    • A. Intención de separarse. Término sin interrupción de 2 años.
    • B. Decisión puede ser unilateral o bilateral. SIEMPRE VOLUNTARIA
    • C. Tiene que ser de conocimiento público. No pueden vivir bajo el mismo techo.
    • D. No implica incumplimiento de los deberes conyugales excepto cohabitación y débito conyugal.
    • E. Ninguno es culpable.
  7. Divorcio por Mutuo Consentimiento
    Las partes tienen que presentar una petición conjunta bajo juramento y no hay que alegar causal alguna.

    • Batsa con alegar que:
    • * Quieren dar por terminada la relación
    • * Fue de forma voluntaria
    • * No es producto de la irreflexión
    • * No medió coacción por ninguna de las partes.

    • Hay que presentar un pliego de estipulaciones estableciendo lo relativo a una adecuada protección de las partes.
    • En la estupulación se acuerda todo lo relativo a los alimentos entre las partes, alimentos y relaciones paterno filiales, la liquidación de la SLG, etc.
  8. Ruptura Irreparable
    Es una modalidad de la causal de consentimiento mutuo.

    Se tiene que cumplir con los requisitos de Figueroa Ferrer:

    • * Petición conjunta juramentada
    • * Pliego de estipulaciones sobre las consecuencias del divorcio
  9. Alimentos entre los Cónyuges
    A. Si la SLG no cuenta con bienes suficientes o se hayan hecho capitulaciones. El que lo solicita tiene que probar que no cuenta con recursos suficientes para vivir y el tribunal le impondrá una pensión al otro cónyuge tomando en cuenta sus bie es propios y la posición social de la familia.

    B. Si la SLG tiene bienes, cualquiera de los cónyuges puede pedir al tribunal: la coadministración de todos o parte de los bienes, acceso a un bien ganancial en particular o una suma líguida que le permita alimentarse, una pensión alimentaria sin que constituya un crédito al caudal ganancial.

    Como regla general el cónyuge solicitante no tendrá que probar necesidad en el tribunal a menos que la cantidad que exiga se exceda de la mitad de los ingresos mensuales de la SLG.
  10. Alimentos a hijos menores
    Esta es una obligación que siempre existe.

    Si los padres están separados, y la acción de divorcio está ya presentada, el tribunal fijará una pensión al padre no custodio.

    Para fijar alimentos desde antes que se soliciten se tiene que demostrar circunstancias extraordinarias que así lo ameriten.

    Esto cesará al momento deldivorcio en donde se fijará una pensión permanente, así sea de la misma cantidad o una mayor.

    El término para reclamar alimentos es de 5 años. Cuando se trata de un menor este término empezará a corre desde el momento en que el niño llegue a la mayoría de edad.
  11. Fijación de Domicilio
    Por lo general esto se establece entre los cónyuges. En la práctica el cónyuge que quiere que el otro se marche exige que se le fije lo que era el domicilio conyugal como domicilio individual.
  12. Patrimonio Existente
    La SLG no se extingue durante el pleito de divorcio.

    Toda deuda en que incurra cualquiera de los cónyuges recaerá sobre su patrimonio privativo.

    Otra medida para evitar la dilapidación del patrimonio es la solicitud de que se congelen cuentas bancarias pertenecientes a la SLG.
  13. Relaciones Paterno-filiales
    En cuanto a las relaciones paterno-filiales, ésta se fijará de acuerdo a los mejores intereses del menor (Si ambos la solicitan).
  14. Efectos del Divorcio
    • 1. Pone fin al matrimonio
    • 2. Disuelve la SLG. Cuando no se disuelve se entra en una comunidad de bienes. Si el ex esposo asume el control de la comunidad, la esposa puede solicitar que se le pague una suma mensual de dicha comunidad, aunque no se demuestre necesidad de la misma.
    • 3. Las partes quedan libres para casarse.
    • 4. Produce efectos en cuanto:
    • a. alimentos a ex cónyuges e hijos menores.
    • b. Patria potestad y custodia de hijos menores.
    • c. Vivienda.
  15. Alimentos al ex-cónyuge
    Factores a considerar:

    • 1. Acuerdo entre las partes
    • 2. Edad y estado de salud
    • 3. Profesión y probabilidad de poder tener empleo
    • 4. dedicación a su familia
    • 5. Colaboración en la actividad económica del otro cónyuge
    • 6. Duración del matrimonio
    • 7. Medios económicos y necesidad del otro ex-cónyuge
    • 8. Cualquier otro factor apropiado

    • *Tribunal podrá revocar si:
    • se hace innecesaria
    • el ex-cónuge alimentista contrae matrimonio
    • el ex-cónyuge alimentista vive en público concubinato
  16. Alimentos a los hijos menores
    El tribunal fijará una pensión al padre no custodio del menor. La acción para reclamar prescribe a los 5 después de que el menor haya cumplido los 21 años de edad. Una vez se llega a la mayoría de edad el alimentante tiene que solicitar un relevo de responsabilidad. Si no se hace y se deja de pagar la pensión se incurre en desacato y la deuda se seguirá acumulando.
Author
franknorrispr
ID
18221
Card Set
Disolución del Matrimonio
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Disolución por muerte o divorcio. Causales de divorcio
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