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Los sujetos activos de la obligacion
- es el ente publico acreedor del tributo.
- sujeto titular del credito tributario; representa el dcho de HP al cumplimiento de la prestacion monetaria que se concreta en la obligacion tributaria.
- es el ente que asume la posicion acreedora dentro de cada obligacion concreta.
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Los sujetos pasivos de la obligacion.
- Def. es el obligado tributario que segun la ley tiene que cumplir la obligacion ppal y las obligaciones inherentes; en forma de contribuyente o de sustituto.
- asumen una posicion deudora en el seno de la obligacion tributaria ppal; obligados a realizar la prestacion.
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Los sujetos pasivos. El contribuyente
- sujeto obligado a contribuir; es la persona obligada al pago de un tributo.
- LGT: el sujeto pasivo que realiza el hecho imponible.
- esta obligado a efectuar la prestacion de la obligacion ppal y a cumplir las obligaciones formales establecidas en la LGT
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Los sujetos pasivos. El sustituto
- no es sujeto del deber de contribuir, ni forma el hecho imponible del tributo.
- esta obligado a cumplir con la obligacion ppal y sus obligaciones formales; pero podra exigir al contribuyente el importe de las obligaciones satisfechas, salvo que la ley diga otra cosa.
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Caracteristicas del sustituto
- 1. es sujeto pasivo de la obligacion tributaria
- 2. la sustitucion se produce en relacion con el contribuyente.
- 3. la posicion juridica deriva de una obligacion ex lege; obedece a un mandato normativo. origina un vinculo entre la HP y el sustituto.
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Los responsables. concepto
es una figura cuya funcion ppal es la de asegurar el pago de la obligacion tributaria del deudor ppal.
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Los responsables. caracteristicas
- 1. ha de ser fijado por la ley
- 2. es deudor junto a los deudores ppales. responde casos de impago o insolvencia deudores ppales.
- 3. la cuantia de obligacion alcanza la totalidad de la deuda tributaria exigible
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Clases de responsabilidad. Solidaria y subsidiaria
- Solidaria. los causantes o colaboradores en la realizacion de la infraccion tributaria.
- Subsidiaria. Los administradores de las personas juridicas; que cuando estan han cometido infracciones tributarias, no hayan realizado actos para el cumplimiento de la obligacion.
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El domicilio tributario. concepto
es el lugar de localizacion del obligado tributario en sus relaciones con la Administracion tributaria.
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El domicilio de las personas fisicas
- La LGT dispone que el domicilio de las personas fisicas es el lugar de residencia habitual.
- Regla especial. si desarrollan act economicas, la Admon podra considerar d tributario el lugar donde se concentra la gestion y direccion.
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Residencia habitual. Criterios para determinarla
- Es el lugar donde se establece su vivienda habitual.
- Criterios residencia habitual en territorio español
- - permanecer mas de 183 dias del año natural
- - radique en españa el nucleo ppal o base de sus actividades, de forma directa o indirecta.
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Domicilio de las personas juridicas
- segun la LGT sera su domicilio social, siempre q este centralizada su gestion y la direccion de sus negocios.
- si no se puede determinar mediante estos criterios, sera donde radique el mayor del inmovilizado.
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La representacion en el ordenamiento tributario. concepto
- es un instrumento que permite a un sujeto actuar en nombre y por cuenta de otro.
- por acuerdo voluntario o por mandato de ley (si no tiene capacidad de obrar)
- hay dos clases.
- - Representacion legal
- - Representacion voluntaria
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Representacion legal
SANTORO: es aquella que produce la sustitucion de un sujeto por otro en la actividad destinada a producir efector para el primero; la sustitucion no esta fundada en el poder de obrar del representado; actua como agente, con plena independencia del representado.
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Representacion voluntaria
los obligados con capacidad de obrar podran actuar por medio de un representante (podra ser un asesor fiscal), salvo que se manifieste expresamente lo contrario.
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La solidaridad en el DT/ Concurrencia de varios obligados
- Puede ocurrir que una obligacion tributaria sea realizada conjuntamente por varias personas. Se plantea el problema de la solidaridad.
- LGT. la concurrencia de varios obligados en un mismo presupuesto de una obligacion determinara que queden solidariamente obligados al cumplimiento de las prestaciones; salvo que por ley se disponga otra cosa.
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Sucesores en la obligacion tributaria
- cuando se produce un cambio de deudor en la obligacion estamos ante una transmision de la deuda. la transmision exige la previa existencia de la deuda.
- - de personas fisicas
- - de personas juridicas y entes sin personalidad
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Sucesores de personas fisicas
cuando una persona fallece las relaciones juridicas que tenia no se extinguen, como forman parte de su patrimonio, pasan a los nuevos titulares del patrimonio. Se produce un cambio de titularidad.
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Sucesores de personas juridicas y entes sin personalidad
LGT. las obligaciones pdtes de las sociedades con personalidad juridica disueltas/liquidadas se transmitiran a los socios, participes o cotitulares; quedaran obligados solidariamente segun el valor de la cuota de liquidacion de cada uno.
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