los sujetos de la obligacion tributaria

  1. Los sujetos activos de la obligacion
    • es el ente publico acreedor del tributo.
    • sujeto titular del credito tributario; representa el dcho de HP al cumplimiento de la prestacion monetaria que se concreta en la obligacion tributaria. 
    • es el ente que asume la posicion acreedora dentro de cada obligacion concreta.  
  2. Los sujetos pasivos de la obligacion. 
    • Def. es el obligado tributario que segun la ley tiene que cumplir la obligacion ppal  y las obligaciones inherentes; en forma de contribuyente o de sustituto. 
    • asumen una posicion deudora en el seno de la obligacion tributaria ppal; obligados a realizar la prestacion.  
  3. Los sujetos pasivos. El contribuyente
    • sujeto obligado a contribuir; es la persona obligada al pago de un tributo.
    • LGT: el sujeto pasivo que realiza el hecho imponible.
    • esta obligado a efectuar la prestacion de la obligacion ppal y a cumplir las obligaciones formales establecidas en la LGT 
  4. Los sujetos pasivos. El sustituto
    • no es sujeto del deber de contribuir, ni forma el hecho imponible del tributo. 
    • esta obligado a cumplir con la obligacion ppal y sus obligaciones formales; pero podra exigir al contribuyente el importe de las obligaciones satisfechas, salvo que la ley diga otra cosa.  
  5. Caracteristicas del sustituto
    • 1. es sujeto pasivo de la obligacion tributaria
    • 2. la sustitucion se produce en relacion con el contribuyente.
    • 3. la posicion juridica deriva de una obligacion ex lege; obedece a un mandato normativo. origina un vinculo entre la HP y el sustituto.  
  6. Los responsables. concepto
    es una figura cuya funcion ppal es la de asegurar el pago de la obligacion tributaria del deudor ppal. 
  7. Los responsables. caracteristicas
    • 1. ha de ser fijado por la ley
    • 2. es deudor junto a los deudores ppales. responde casos de impago o insolvencia deudores ppales.
    • 3. la cuantia de obligacion alcanza la totalidad de la deuda tributaria exigible 
  8. Clases de responsabilidad. Solidaria y subsidiaria
    • Solidaria. los causantes o colaboradores en la realizacion de la infraccion tributaria. 
    • Subsidiaria. Los administradores de las personas juridicas; que cuando estan han cometido infracciones tributarias, no hayan realizado actos para el cumplimiento de la obligacion. 
  9. El domicilio tributario. concepto
    es el lugar de localizacion del obligado tributario en sus relaciones con la Administracion tributaria. 
  10. El domicilio de las personas fisicas
    • La LGT dispone que el domicilio de las personas fisicas es el lugar de residencia habitual. 
    • Regla especial. si desarrollan act economicas, la Admon podra considerar d tributario el lugar donde se concentra la gestion y direccion. 
  11. Residencia habitual. Criterios para determinarla
    • Es el lugar donde se establece su vivienda habitual. 
    • Criterios residencia habitual en territorio español
    • -  permanecer mas de 183 dias del año natural
    • - radique en españa el nucleo ppal o base de sus actividades, de forma directa o indirecta.  
  12. Domicilio de las personas juridicas
    • segun la LGT sera su domicilio social, siempre q este centralizada su gestion y la direccion de sus negocios. 
    • si no se puede determinar mediante estos criterios, sera donde radique el mayor del inmovilizado.  
  13. La representacion en el ordenamiento tributario. concepto
    • es un instrumento que permite a un sujeto actuar en nombre y por cuenta de otro.
    • por acuerdo voluntario o por mandato de ley (si no tiene capacidad de obrar)
    • hay dos clases.
    • - Representacion legal
    • - Representacion voluntaria 
  14. Representacion legal
    SANTORO: es aquella que produce la sustitucion de un sujeto por otro en la actividad destinada a producir efector para el primero; la sustitucion no esta fundada en el poder de obrar del representado; actua como agente, con plena independencia del representado. 
  15. Representacion voluntaria
    los obligados con capacidad de obrar podran actuar por medio de un representante (podra ser un asesor fiscal), salvo que se manifieste expresamente lo contrario. 
  16. La solidaridad en el DT/ Concurrencia de varios obligados
    • Puede ocurrir que una obligacion tributaria sea realizada conjuntamente por varias personas. Se plantea el problema de la solidaridad. 
    • LGT. la concurrencia de varios obligados en un mismo presupuesto de una obligacion determinara que queden solidariamente obligados al cumplimiento de las prestaciones; salvo que por ley se disponga otra cosa.  
  17. Sucesores en la obligacion tributaria
    • cuando se produce un cambio de deudor en la obligacion estamos ante una transmision de la deuda. la transmision exige la previa existencia de la deuda. 
    • - de personas fisicas
    • - de personas juridicas y entes sin personalidad 
  18. Sucesores de personas fisicas
    cuando una persona fallece las relaciones juridicas que tenia no se extinguen, como forman parte de su patrimonio, pasan a los nuevos titulares del patrimonio. Se produce un cambio de titularidad. 
  19. Sucesores de personas juridicas y entes sin personalidad
    LGT. las obligaciones pdtes de las sociedades con personalidad juridica disueltas/liquidadas se transmitiran a los socios, participes o cotitulares; quedaran obligados solidariamente segun el valor de la cuota de liquidacion de cada uno. 
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159863
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los sujetos de la obligacion tributaria
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leccion X los sujetos de la obligacion tributaria
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